Para quienes defienden los derechos de los animales a través de organizaciones, desde la cátedra, o en forma personal, la reciente condena a cuatro años de prisión al exintendente interino de Deán Funes, Germán Facchín, por la matanza de más de 200 perros en esa ciudad cordobesa representa un avance jurídico en medio de un amplio debate sobre la necesidad de actualizar la legislación vigente.
Es que el veredicto de la Cámara 8° del Crimen de Córdoba en contra de exfuncionarios y empleados municipales –que organizaron y desplegaron un operativo para disminuir la excesiva población canina con métodos cruentos– aparece como una bisagra en el tratamiento de la problemática.
A través de 235 páginas, los jueces Eugenio Pérez Moreno, Juan Manuel Ugarte y Marcelo Jaime fundamentaron las condenas incorporando conceptos de los que se viene hablando en el derecho comparado internacional.
Los magistrados reconocen que hoy, y pese a los avances, los animales no son considerados sujetos de derecho, y civilmente son considerados “cosas” por las que puede reclamar su “dueño” cuando un tercero les hace daño o roba. Ese, entre otros, fue el criterio sobre el que se fundamentó la condena.
Además, se incluyó el concepto de “seres sintientes” para referirse a los “animales no humanos”. Así, por ejemplo, un tramo del fallo se refiere a cada perro envenenado como una “víctima” que tiene capacidad de sentir, de sufrir por dolor y de disfrutar por placer, con independencia de que tengan o no capacidad de razonar como un humano.
“No estamos hablando de cosas, son seres vivientes no humanos, nos obliga a considerar a estos seres. Quienes maltratan a los animales son capaces de maltratar a los seres humanos”, argumentaron los jueces.
Son conceptos inéditos para la jurisprudencia cordobesa y hasta nacional.
DIFERENCIAR LO CIENTÍFICO DE LO JURÍDICO
Los abogados Celeste Rinaldoni y Pedro Despouy Santoro son autores del libro Protección penal a los animales y vienen trabajando su actualización en función de todos los avances que hubo en los últimos años.
Rinaldoni considera que es preciso distinguir entre lo que sería un concepto de tipo biológico, por ejemplo, cuando se habla de “seres sintientes o seres no humanos” y sobre los cuales hay varias declaraciones de principios internacionales.
Pero otra cosa –dice– es hablar de “personas no humanas” en donde entra a tallar una concepción de tipo jurídica, que ya aparece en algunos códigos civiles de países, la mayoría europeos.
“En el fallo de Deán Funes se menciona la declaración de Cambridge de 2012 que hace alusión más bien a la cuestión de la sintiencia animal y a la cuestión de que algunos animales también tienen conciencia, es decir, que pueden percibir su propia existencia y la del mundo que los rodea”, explica la abogada y docente universitaria.
Para Rinaldoni, en este fallo lo novedoso es que se trata de una condena alta por la conjunción de infracción a la ley vigente de protección a los animales en concurso ideal con el delito de daño calificado por el uso de veneno.
Sin embargo, las leyes argentinas vienen muy atrasadas respecto de problemas concretos por falta de encuadre jurídico y han sido fallos judiciales los que llenaron esos “baches”.
“Jurisprudencialmente hay una profusión de antecedentes a nivel nacional, como fue el caso de la orangutana Sandra, de la chimpancé Cecilia, de la elefanta Mara, y hasta el de la puma Lola Limón, en los que se les reconoció el carácter de seres sintientes y sujetos de, al menos, algunos derechos”, enumera Rinaldoni.
LA LUCHA POR LOS DERECHOS CIVILES
Andrea Heredia de Olazábal, abogada y presidenta de la fundación Sin Estribos, viene batallando por la actualización de la legislación y el cese de distintos tipos de maltrato.
Esa fundación presentó, por ejemplo, recursos de amparo en contra de la jineteada del Festival de Jesús María, del maltrato que le proporcionan los “carreros” a los caballos, y por la situación del exzoológico de Córdoba.
“El trabajo más duro es luchar por el derecho civil de los animales porque en el ámbito penal ya los tienen. Pero el civil como creador de personalidad es el que falta en nuestro país”, resalta Heredia.
Para ella, el fallo por Deán Funes es crucial: “Sin dudas, una bisagra en la jurisprudencia de Córdoba y marca la urgencia de que este criterio se incorpore al Código Civil y Comercial que ha quedado vetusto ante la nueva realidad jurídica y científica sobre el tratamiento hacia los animales”.
Así como tienen reconocimiento internacional los derechos humanos, la pregunta es si existen una serie de derechos para los seres sintientes no humanos.
Para Heredia de Olazábal, la respuesta es simple: “Existe el principio de similitud. Si los animales sienten y tienen capacidades al igual que las personas, aunque en diferente medida, existe el principio de similitud. Frente a determinada similitud yo debería poder concederle derechos similares”, responde. Y se pregunta en consecuencia: “¿Por qué el hombre de raza negra era una cosa y el de raza blanca una persona? Cuando se resolvió eso, jurídicamente se avanzó. Con los derechos de los animales, tarde o temprano, pasará lo mismo”.
LAS LEYES EN EL MUNDO Y EN ARGENTINA
Los especialistas en la defensa de los derechos animales coinciden en la valía de la Declaración de Toulon. Fue redactada en 2019 por profesionales del Área de Derecho de la Universidad de Toulon (Francia), y se refiere a la “personalidad jurídica” de los “animales no humanos”.
Allí, se declara que los animales deben ser considerados personas (en sentido legal) y no cosas; que deben tener sus propios derechos, permitiendo que sus intereses sean tomados en cuenta; que deben ser considerados personas físicas no humanas; que sus derechos serán diferentes de los derechos de los individuos humanos y que, a los ojos de la ley, la posición legal del animal cambiará por su elevación al rango de sujeto de derecho.
Francia, Austria, Suiza, Portugal y, más recientemente España y Colombia, han incorporado a sus códigos civiles esa noción de seres sintientes y por lo tanto comenzaron a considerar a los animales como sujetos de derecho.
Para quienes defienden los derechos de los animales a través de organizaciones, desde la cátedra, o en forma personal, la reciente condena a cuatro años de prisión al exintendente interino de Deán Funes, Germán Facchín, por la matanza de más de 200 perros en esa ciudad cordobesa representa un avance jurídico en medio de un amplio debate sobre la necesidad de actualizar la legislación vigente.
Es que el veredicto de la Cámara 8° del Crimen de Córdoba en contra de exfuncionarios y empleados municipales –que organizaron y desplegaron un operativo para disminuir la excesiva población canina con métodos cruentos– aparece como una bisagra en el tratamiento de la problemática.
A través de 235 páginas, los jueces Eugenio Pérez Moreno, Juan Manuel Ugarte y Marcelo Jaime fundamentaron las condenas incorporando conceptos de los que se viene hablando en el derecho comparado internacional.
Matanza de perros en Deán Funes: por qué condenaron al exintendente Facchín a 4 años de prisión
Los magistrados reconocen que hoy, y pese a los avances, los animales no son considerados sujetos de derecho, y civilmente son considerados “cosas” por las que puede reclamar su “dueño” cuando un tercero les hace daño o roba. Ese, entre otros, fue el criterio sobre el que se fundamentó la condena.
Además, se incluyó el concepto de “seres sintientes” para referirse a los “animales no humanos”. Así, por ejemplo, un tramo del fallo se refiere a cada perro envenenado como una “víctima” que tiene capacidad de sentir, de sufrir por dolor y de disfrutar por placer, con independencia de que tengan o no capacidad de razonar como un humano.
Los tres jueces de la Cámara 8° de Córdoba que dictaron el singular argumento para un fallo con condenas por matanza de perros en Deán Funes. (Pedro Castillo / La Voz)
“No estamos hablando de cosas, son seres vivientes no humanos, nos obliga a considerar a estos seres. Quienes maltratan a los animales son capaces de maltratar a los seres humanos”, argumentaron los jueces.
Son conceptos inéditos para la jurisprudencia cordobesa y hasta nacional.
DIFERENCIAR LO CIENTÍFICO DE LO JURÍDICO
Los abogados Celeste Rinaldoni y Pedro Despouy Santoro son autores del libro Protección penal a los animales y vienen trabajando su actualización en función de todos los avances que hubo en los últimos años.
Rinaldoni considera que es preciso distinguir entre lo que sería un concepto de tipo biológico, por ejemplo, cuando se habla de “seres sintientes o seres no humanos” y sobre los cuales hay varias declaraciones de principios internacionales.
Pero otra cosa –dice– es hablar de “personas no humanas” en donde entra a tallar una concepción de tipo jurídica, que ya aparece en algunos códigos civiles de países, la mayoría europeos.
“En el fallo de Deán Funes se menciona la declaración de Cambridge de 2012 que hace alusión más bien a la cuestión de la sintiencia animal y a la cuestión de que algunos animales también tienen conciencia, es decir, que pueden percibir su propia existencia y la del mundo que los rodea”, explica la abogada y docente universitaria.
Para Rinaldoni, en este fallo lo novedoso es que se trata de una condena alta por la conjunción de infracción a la ley vigente de protección a los animales en concurso ideal con el delito de daño calificado por el uso de veneno.
Córdoba: por envenenar y matar 211 perros, condenan a un exintendente
Sin embargo, las leyes argentinas vienen muy atrasadas respecto de problemas concretos por falta de encuadre jurídico y han sido fallos judiciales los que llenaron esos “baches”.
“Jurisprudencialmente hay una profusión de antecedentes a nivel nacional, como fue el caso de la orangutana Sandra, de la chimpancé Cecilia, de la elefanta Mara, y hasta el de la puma Lola Limón, en los que se les reconoció el carácter de seres sintientes y sujetos de, al menos, algunos derechos”, enumera Rinaldoni.
El juicio, en 2022, por el caso de la matanza de perros en Deán Funes en 2013. (Pedro Castillo / La Voz)
LA LUCHA POR LOS DERECHOS CIVILES
Andrea Heredia de Olazábal, abogada y presidenta de la fundación Sin Estribos, viene batallando por la actualización de la legislación y el cese de distintos tipos de maltrato.
Esa fundación presentó, por ejemplo, recursos de amparo en contra de la jineteada del Festival de Jesús María, del maltrato que le proporcionan los “carreros” a los caballos, y por la situación del exzoológico de Córdoba.
“El trabajo más duro es luchar por el derecho civil de los animales porque en el ámbito penal ya los tienen. Pero el civil como creador de personalidad es el que falta en nuestro país”, resalta Heredia.
Criadero de mascotas: tenían 56 perros desnutridos, sucios y hacinados en pajareras
Para ella, el fallo por Deán Funes es crucial: “Sin dudas, una bisagra en la jurisprudencia de Córdoba y marca la urgencia de que este criterio se incorpore al Código Civil y Comercial que ha quedado vetusto ante la nueva realidad jurídica y científica sobre el tratamiento hacia los animales”.
Así como tienen reconocimiento internacional los derechos humanos, la pregunta es si existen una serie de derechos para los seres sintientes no humanos.
Para Heredia de Olazábal, la respuesta es simple: “Existe el principio de similitud. Si los animales sienten y tienen capacidades al igual que las personas, aunque en diferente medida, existe el principio de similitud. Frente a determinada similitud yo debería poder concederle derechos similares”, responde. Y se pregunta en consecuencia: “¿Por qué el hombre de raza negra era una cosa y el de raza blanca una persona? Cuando se resolvió eso, jurídicamente se avanzó. Con los derechos de los animales, tarde o temprano, pasará lo mismo”.
LAS LEYES EN EL MUNDO Y EN ARGENTINA
Los especialistas en la defensa de los derechos animales coinciden en la valía de la Declaración de Toulon. Fue redactada en 2019 por profesionales del Área de Derecho de la Universidad de Toulon (Francia), y se refiere a la “personalidad jurídica” de los “animales no humanos”.
Allí, se declara que los animales deben ser considerados personas (en sentido legal) y no cosas; que deben tener sus propios derechos, permitiendo que sus intereses sean tomados en cuenta; que deben ser considerados personas físicas no humanas; que sus derechos serán diferentes de los derechos de los individuos humanos y que, a los ojos de la ley, la posición legal del animal cambiará por su elevación al rango de sujeto de derecho.
Francia, Austria, Suiza, Portugal y, más recientemente España y Colombia, han incorporado a sus códigos civiles esa noción de seres sintientes y por lo tanto comenzaron a considerar a los animales como sujetos de derecho.
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En Argentina, la llamada Ley Sarmiento –2.786, ya derogada- legisló sobre los “malos tratamientos” a los animales, pero como contravenciones o faltas, y dejaba librado a las municipalidades esa interpretación y preveía multa o arresto.
Fue reemplazada en 1954 por la llamada Ley Benítez –14.346– que continúa vigente y es de naturaleza penal. Esa reforma entendió que los hechos de maltrato y crueldad contra animales configuraban una grave perturbación al orden social, y que era función del derecho penal reprimir dichas conductas delictivas.
Rinaldoni señala que la jurisprudencia avanzó mucho más rápido que la legislación, que –considera– requiere una urgente actualización, especialmente en cuanto a las penas por maltrato.
Fuente: LaVoz.com.ar