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Disconformidad con alta médica ART: recomendaciones para el damnificado

Disconformidad con alta médica ART: recomendaciones para el damnificado

Al momento de resolver la disconformidad con el alta médica otorgada, por ejemplo si la ART me dio el alta y sigo con dolor, la decisión más inteligente es recurrir al asesoramiento de abogados con trayectoria, expertos en Derecho Laboral.

¿Qué hacer en caso de accidente o enfermedad profesional?

El trabajador debe informar a su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART, si la tuviera, o brindarle en forma inmediata las prestaciones médicas y asistenciales, si se tratara de un empleador autoasegurado.

¿Cómo actuar si el empleador no denuncia el accidente o enfermedad profesional?

En ese caso, el mismo trabajador puede efectuar la denuncia ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma. En la credencial de la ART, que el empleador tiene la obligación de entregar a su trabajador, figura una línea telefónica gratuita para hacer la denuncia. La aseguradora debe proporcionarle al trabajador un número de siniestro. De no ser así, debe realizarse la denuncia de forma fehaciente a fin de conservar una constancia a través de un telegrama laboral, que es gratuito, o personalmente en la sede más cercana de la ART.

¿La ART puede negarse a recibir la denuncia?

No, la ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional. En caso de negarse, el mismo empleado debe realizarla a través de una notificación fehaciente, mediante el envío de un telegrama laboral que, como se dijo, es gratuito.

¿Qué debe hacer la ART una vez recibida la denuncia?

La ART tiene la obligación de arbitrar los medios necesarios para otorgar en forma inmediata toda la asistencia médica, farmacológica, prótesis, órtesis o rehabilitación que sean necesarias, sin límites y en forma totalmente gratuita. Además, debe reintegrar el costo del traslado en transporte público, hacia y desde el prestador médico. En caso de que fuera necesario otro tipo de traslado, este debe ser indicado por el médico tratante y cubierto obligatoriamente por la ART.

¿La ART puede rechazar un accidente o enfermedad profesional?

Una vez recibida la denuncia, la ART tiene un plazo de diez días hábiles para rechazar el accidente o enfermedad profesional, pudiendo extender este plazo por otros diez días hábiles, notificando previamente al trabajador que hará uso de este nuevo periodo. Si durante ese tiempo la ART no informa el rechazo, queda obligada a brindarle todas las prestaciones previstas por la ley.

¿Qué hacer si la ART rechaza el accidente o enfermedad profesional?

En este caso, el trabajador puede presentarse ante la Comisión Médica correspondiente para iniciar el trámite por Rechazo de la denuncia de la contingencia.

¿Cómo actuar si la ART no rechaza la denuncia pero tampoco ofrece atención médica?

Una vez transcurridos tres días de efectuada la denuncia, el trabajador puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica por Silencio de la ART.

¿Quién debe hacerse cargo de los pagos mensuales en caso de accidente o enfermedad profesional?

Los pagos que el trabajador debe recibir mientras no pueda asistir a su jornada laboral estarán a cargo de su empleador durante los primeros diez días, contados a partir del día siguiente a la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante. En cambio, desde el décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART.

¿Quién debe hacerse cargo de los gastos de traslado durante el tratamiento?

Es obligación de la ART reintegrar los gastos de traslado en transporte público hacia y desde el prestador. En caso de necesitar otro tipo de traslado, el mismo debe ser indicado por el médico tratante y cubierto obligatoriamente por la ART. En caso de que la ART hubiera rechazado el accidente o la enfermedad profesional, no estará cubierto el traslado, pero si la Comisión Médica dictaminara a favor del trabajador, la ART deberá reintegrarle los gastos.

¿Hasta qué momento el trabajador debe ser atendido por la ART?

La ART debe proporcionarle la atención médica asistencial mientras perdure la enfermedad laboral o las consecuencias del accidente de trabajo, vale decir, hasta la curación definitiva.

¿Cómo debe notificar el alta médica la ART?

La ART debe realizar la notificación del alta médica definitiva por escrito, tanto al trabajador como al empleador, precisando la fecha de regreso al trabajo.

¿Qué hacer en caso de disconformidad con el tratamiento médico de la ART?

En ese caso, el trabajador podrá acudir a la Comisión Médica correspondiente a su domicilio para iniciar un trámite de Divergencia en Prestaciones Médicas. Para esto, debe presentar un certificado médico en donde el profesional tratante indique o sugiera el tratamiento médico que considere más adecuado.

¿Cómo actuar en caso de disconformidad con alta médica ART?

Para resolver la disconformidad con el alta médica otorgada por la ART, el trabajador tiene derecho a presentarse ante la Comisión Médica correspondiente a su domicilio e iniciar un trámite de Divergencia en el Alta, hasta el quinto día hábil de otorgada la misma. Dado que este trámite es de demanda espontánea, la evaluación médica deberá llevarse a cabo el mismo día en que el trabajador se presente para iniciar el trámite.

Ahora bien, si la ART me dio el alta y sigo con dolor, o bien estoy imposibilitado para concurrir a trabajar a pesar de tener el alta médica, es obligación del empleador informar de la situación y justificar con certificado médico los días de ausencia al trabajo hasta que la Comisión Médica dictamine el caso.

¿Qué hacer si el trabajador está dado de alta pero la ART no inició el trámite ante las Comisiones Médicas para fijar el porcentaje de incapacidad?

Una vez transcurridos 20 días hábiles de recibido el alta médica, el trabajador puede iniciar el trámite de Divergencia en la Determinación de la Incapacidad en la Comisión Médica correspondiente a su domicilio.

¿Cómo actuar en caso de que la ART haya dado el alta estableciendo la inexistencia de secuelas incapacitantes sin que el trabajador esté de acuerdo?

En este caso, para resolver la disconformidad con el alta médica otorgada por la ART, el trabajador podrá iniciar el Trámite de Divergencia en la Determinación de la Incapacidad en la Comisión Médica correspondiente a su domicilio.

¿Qué hacer si no se está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad fijado por las Comisiones Médicas?

En un plazo no mayor a cinco días de notificado del dictamen, el trabajador podrá presentar una apelación en la Comisión Médica por escrito indicando los motivos de desacuerdo, dirigida a la Comisión Médica o a los juzgados con competencia en lo Laboral.

¿Cómo actuar si los dolores vuelven a aparecer después de haber sido atendido por la ART y de recibir el alta médica?

En una situación semejante, el trabajador debe informar a su empleador para que lo derive nuevamente a la ART. También puede solicitar el reingreso a tratamiento directamente en la ART mediante telegrama laboral gratuito o nota con copia debidamente recibida. La ART deberá citar al trabajador y definir la situación planteada. En caso de ser citado y no estar de acuerdo con lo resuelto, el trabajador también puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica de su zona por Reingreso al tratamiento.

¿Qué obligación tiene la ART en caso de que el trabajador no pueda continuar realizando las tareas correspondientes en su puesto de trabajo habitual?

Si es necesaria una Recalificación Profesional, la ART deberá capacitar al trabajador para la nueva tarea y realizar un monitoreo dentro de la empresa. Producida su reubicación laboral, la ART efectuará un seguimiento durante un plazo de sesenta días. Si se evalúa que no puede reinsertarse a su puesto habitual y no existe la posibilidad de reubicarlo laboralmente, es obligación de la ART brindarle al trabajador una orientación laboral que incluye capacitación o provisión de herramientas de trabajo. Esta orientación laboral será definida en función de sus posibilidades físicas, nivel de instrucción y experiencia laboral.

¿Cuál es la diferencia entre “alta médica” y “fin de tratamiento”?

El “alta médica” es la certificación que se emite al finalizar el tratamiento médico, una vez desaparecidos o consolidados los síntomas incapacitantes. En cambio, por “fin de tratamiento” se entiende el cumplimiento de un determinado procedimiento médico, quirúrgico, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico, para lograr la curación del afectado.

¿Cuál es la diferencia entre “alta médica” y “alta laboral”?

El “alta médica” certifica que el paciente está en condiciones de retomar su ritmo de vida habitual, más allá de las posibles secuelas que pudiesen quedarle como consecuencia de la enfermedad profesional o accidente padecido. Por su parte, el “alta laboral” permite al trabajador reintegrarse a su jornada de trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante.

¿A quién consultar en caso de disconformidad con alta médica ART?

A la hora de resolver la disconformidad con el alta médica otorgada por parte de la ART, la mejor decisión es recurrir al asesoramiento de abogados matriculados y especializados en Derecho Laboral. Con más de 10 años de trayectoria, un prestigioso equipo de letrados y un creciente liderazgo en el rubro, nuestro Estudio Jurídico Integral ofrece un servicio de excelencia para el abordaje de todo tipo de reclamos como falta de registración laboral (trabajo en negro), liquidación de sueldo defectuosa, accidentes laborales y enfermedades del trabajo, despidos sin causa y reclamos ante Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, entre muchos otros.

¡Estudio Jurídico Mogliani es sinónimo de pasión por la justicia en defensa del damnificado!

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Foto del autor

Ab. Alejandro Mogliani Segota

Abogado egresado de la Universidad Nacional de Córdoba. Socio Fundador de Estudio Jurídico Mogliani & Asociados. M.P 1-37652.

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