El seguro de la ART es uno de los más importantes, protege al empleado y le permite al empleador liberarse de toda responsabilidad en el caso de accidente, ya sea leve, grave o fatal.
El seguro de la ART se utiliza cuando un trabajador, debidamente registrado, sufre un accidente laboral ya sea en su lugar de trabajo o en el camino de su casa al trabajo y viceversa (in itinere).
A la hora de calcular la indemnización debemos tener en cuenta el tipo de accidente sufrido por el empleado y si éste le ha generado un grado de incapacidad entendiendo este término cuando el trabajador ya no podrá hacer uso del 100% de su fuerza en el trabajo.
Incapacidad Laboral Permanente Parcial (hasta el 49,99%)
- Pago único.
- Cálculo: 53 x Ingreso BASE MENSUAL x el % de incapacidad x 65/edad actual con un monto mínimo.
- Adicional por daños morales y psicológicos del 20% sobre la indemnización pactada.
Incapacidad Laboral Provisoria Parcial (entre el 50-65,99%)
- Pago Mensual por 36 meses desde que la comisión médica declara la incapacidad, con la posibilidad de extenderlo a 24 meses más.
- Cálculo: 100% del ingreso BASE MENSUAL x % de incapacidad + asignaciones familiares.
Incapacidad Definitiva Parcial (entre el 50-65,99%)
- Renta periódica de carácter vitalicio
- Cálculo: 100% del ingreso BASE MENSUAL x % de la incapacidad + asignaciones familiares con un monto mínimo más una prestación adicional + adicional del 20% sobre la indemnización por daños morales y psicológicos.
Incapacidad Provisoria Total (más del 66%)
- Pago Mensual por 36 meses desde que la comisión médica declara la incapacidad con la posibilidad de extenderlo a 24 meses más.
- Cálculo: 70% del ingreso BASE MENSUAL + asignaciones familiares.
Incapacidad Definitiva Total (más del 66%)
- Renta periódica de carácter vitalicio.
- Cálculo: 53 x ingreso BASE MENSUAL x 65/edad actual con monto mínimo, prestación provisional, prestación adicional de pago único y adicional del 20% sobre la indemnización pactada por daños morales y psicológicos.
Otros casos que tienen un tratamiento diferente son el de “gran invalidez” y “fallecimiento”. El primero se aplica cuando la incapacidad para trabajar de la persona sea permanente total requiriendo asistencia de otra persona; en el caso de fallecimiento, la indemnización calculada tiene por objetivo asegurar la manutención de los herederos o personas a cargo del fallecido.
Para que puedas estimar una indemnización te aclaramos con se calcula el ingreso BASE MENSUAL. Este resulta de dividir la suma total de las remuneraciones (los ítems remunerativos) de los últimos 12 meses, por el total de días del año (para empleados con antigüedad de un año o más) o por el número de días corridos trabajados (para empleados que aún no llegaron al año). Ese valor será el de nuestro salario diario que deberemos multiplicar por el factor 30.4.
Una pregunta recurrente es ¿cuál es el monto que se abona por punto de incapacidad?, pero como se ve en los ejemplos anteriores, siempre dependerá del sueldo del empleado. La ley asegura montos mínimos a modo de regulación, los cuales son ajustados cada semestre en base a RIPTE (Remuneraciones imponibles promedio de los trabajadores estables) un índice de los mejores validados teniendo en cuenta datos del mercado real.
Si has sufrido alguna lesión en el entorno laboral comunícate con nosotros. Somos un equipo de profesionales dispuestos a ayudarte.