El demandante se desempeñó como gerente de Marketing y Relaciones Institucionales por más de 20 años, cobraba comisiones y facturaba como monotributista, y, al momento de su desvinculación, reclamó las diferencias salariales adeudadas.
Para los jueces Graciela Craig y Carlos Pose, la denominada economía “en negro” no ha desaparecido de la sociedad argentina sino todo lo contrario, es decir, se ha incrementado en forma notoria la marginalidad e, incluso, entidades estatales utilizan formas fraudulentas de contratación que son, en ocasiones, atacadas o cuestionados, siguiendo el mecanismo prescripto por la ley 24013.
Para los camaristas, el demandante estuvo inscripto como trabajador dependiente durante breves períodos porque figuró como subordinado de distintas personas ficticias vinculadas con la entidad demandada, «pero no puede dudarse de que fue cómplice en la situación de clandestinidad pues le resultaba cómodo figurar como monotributista y percibir, ‘en negro’, comisiones escapando a la voracidad fiscal».
Los jueces detallaron que la relación de trabajo finalizó en el 2016 y la suma reclamada incluye montos posteriores e inciertos. “No nos encontramos ante un viajante de comercio tutelado por la ley 14546, cuyo derecho a percibir comisiones dependa de la concertación de un contrato específico y no de su éxito, sino ante un gerente de marketing, que tenía derecho a comisionar -es decir, a participar- del rédito económico de la empresa conforme los beneficios que ésta obtuviese».
Fuente: Comercio y Justicia