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Telegramas laborales, los empleadores ya no deberán informarle a AFIP

Telegramas laborales, los empleadores ya no deberán informarle a AFIP

Otra de las medidas que buscan simplificar trámites para los empleadores en el marco de la reglamentación de la Ley Bases.

Hasta ahora, los empleadores debía comunicar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimaciones realizadas por trabajadores o asociaciones sindicales mediante telegramas o cartas documento.

Mediante la Resolución General 5560/2024, publicada en el Boletín Oficial, el organismo suprimió el servicio informático “Telegramas laborales”, donde se remitían las copias digitales de las comunicaciones laborales dirigidas a empleadores que se enmarcaban en el artículo 1 de la ley 24.013.

Como la ley Bases adoptó una serie de medidas tendientes a mejorar y agilizar los procesos administrativos, la AFIP dejó sin efecto la norma que reglamentaba este procedimiento. De todas formas, el servicio seguirá disponible en la página web para que los usuarios puedan acceder a los datos históricos de las comunicaciones registradas. Esto permitirá la consulta de la imagen digitalizada y los datos asociados a las comunicaciones laborales enviadas por los trabajadores a sus empleadores en el pasado.

El organismo ya venía de eliminar requisitos documentales similares, como la obligación de registrar los contratos de alquiler; la eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles; el Certificado de Transferencia de Automotores; la reducción de las declaraciones juradas que deben presentar los establecimientos rurales con el resultado de la producción de la cosecha; la eliminación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA); del Registro de Exportadores de Carbón Vegetal; la simplificación del registro de trabajadores; y la derogación de la norma que obligaba a operadores de granos a inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial, entre otras.

 

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