Apartir de diciembre pasado, los afiliados a las empresas de medicina prepaga han experimentado el impacto de los incrementos en las cuotas mensuales. El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del Gobierno nacional desreguló el sector y habilitó a la actualización de los precios de los planes que ofrecen a sus asociados.
En tan sólo dos meses ajustaron, en promedio, más del 100%. Ninguna empresa escapó a esa conducta. Todas intervienen en un mercado oligopólico, por su naturaleza y por el tipo de servicios que brinda: prevención y tratamiento de la enfermedad.
Personas mayores de 50 años, pacientes con patologías crónicas, largos tratamientos o enfermedades raras, de grupos familiares con ingresos medios o bajos son los que más padecen la situación. El riesgo inminente es tener que abandonar la afiliación por la simple razón de no contar con medios para afrontar los pagos.
En los Juzgados Federales (JF) de la provincia hasta el momento se presentaron ocho acciones de amparo por esta problemática. Cinco recayeron en el JF1, dos en el JF2 de Córdoba Capital y uno en el JF de Río Cuarto.
En todos los casos, las acciones que se presentaron son a título personal o en representación de sus hijos menores de edad. No hay acciones colectivas en Córdoba.
En las cinco que se encuentran en el JF1 ya hubo decreto del juez subrogante, Alejandro Sánchez Freytes. En las presentaciones que tienen como demandadas las prepagas y el Estado nacional en conjunto, el magistrado admitió el amparo y corrió vista a la Nación para que informe su posición, previo a resolver las medidas cautelares solicitadas, como lo indica el artículo 4 de la ley 26854. En aquellas donde sólo se accionó contra las empresas, el juez rechazó la medida cautelar y se abocó a analizar el amparo.
Sánchez Freytes es titular del JF2, por lo que se deduce que adoptará idéntica tesitura en los planteos que llegaron a ese tribunal.
Un caso expuesto
Patrocinado por la defensora oficial, Mercedes Crespi, un matrimonio se presentó en representación de sus hijos menores de edad, uno de los cuales padece una enfermedad poco frecuente. Hace dos décadas la empresa para la cual trabajaba la mujer, afilió a la familia a Swiss Medical Medicina Privada. La firma luego se fue de Córdoba, quedó sin trabajo y en el 2020 nació su hijo más pequeño, quien recibió el diagnóstico mencionado por lo que ella quedó a su exclusivo cuidado.
En la actualidad, con el único ingreso a la familia del esposo y una pensión no contributiva otorgada por la situación del niño, no logran cubrir los fuertes incrementos que aplicaron a las cuotas de la cobertura de salud. Al solicitar la acción de amparo a la Justicia, pidieron que se declare inconstitucional el artículo 269 del DNU 70/2023, que eliminó la facultad de la autoridad de aplicación de fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales.
También pidieron al juez que disponga en forma preventiva y urgente una medida cautelar para que se ordene a la empresa readecuar el valor de las cuotas del plan, dejando sin efecto los aumentos que suman el 113% entre los meses de enero y febrero 2024. En diciembre pasado, la familia pagó una cuota de $106.956, en enero se elevó a $198.225 y en febrero, a más de $252.000.
Consideran que se vulneraron los derechos al consumidor, por aplicar incrementos abusivos; también el derecho a la propiedad y al alimento, porque la cuota de la prepaga hoy representa el 66% del único sueldo que ingresa al hogar, y el derecho a la salud, por el riesgo que conlleva abandonar las prestaciones por la imposibilidad de afrontar el pago.
Hay preocupación en la Defensoría Oficial por una posible avalancha de presentaciones similares. Aclararon que sólo asistirán a personas y familias en situaciones de vulnerabilidad.
Buenos Aires: una prepaga deberá ajustar la facturación al Ripte
El Tribunal de Faltas de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, ordenó a la empresa de medicina prepaga Medifé que se abstenga de aplicar los aumentos a una usuaria y le indicó que aplique el índice Ripte para ajustar su facturación.
La usuaria planteó que no podía hacer frente al valor de la cuota que le comunicó la empresa: un aumento del 39% para la cuota del mes de enero de 2024 y otro del 23,5% para la cuota del mes de febrero, acumulándose en el plazo de dos meses un total de aumento sobre su plan del 62,5%.
La empresa deberá “reajustar la facturación del mes de enero de 2024, inclusive, y en adelante conforme al Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) del mes inmediato anterior publicado, al momento de cada ciclo de facturación de las cuotas mensuales”, según la resolución.
El juez de faltas Alejandro Sengiali hizo saber a la empresa denunciada que “la cuota del mes de enero de 2024 deberá recalcularse aplicando un 6,3% de aumento respecto del valor de la cuota de diciembre de 2023, a cuyo resultante deberá sumarle los impuestos correspondientes”.
Fuente: María Ester Romero (Perfil Córdoba)