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Le robaron la tarjeta de crédito y el banco deberá indemnizarla

Le robaron la tarjeta de crédito y el banco deberá indemnizarla

Lo determinó el Juzgado en lo Civil y Comercial de 43a. Nominación de la ciudad de Córdoba. Además de devolver lo cobrado, deberán pagar una indemnización por “la desidia con la que fue tratada”

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 43a. Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó a un banco que reintegre el dinero que le había cobrado a una clienta por compras efectuadas con una tarjeta de crédito robada.

También, la jueza Mariana Liksenberg condenó a la entidad financiera a pagar una indemnización por daño moral y daño punitivo “para resarcir la angustia que padeció la damnificada, como así también, por la desidia con la que fue tratada, pese a sus múltiples reclamos”.

Le habían robado la tarjeta

La clienta sufrió la sustracción de la tarjeta de crédito mientras trabajaba en una veterinaria. El plástico se utilizó para hacer compras en diferentes comercios con un DNI adulterado.

Dos días después del hecho, cuando advirtió que le faltaba la billetera, la mujer solicitó el bloqueo de la tarjeta y desconoció las compras.

Sin embargo, el banco rechazó ese desconocimiento de los consumos y le exigió el pago de la deuda, más intereses y el IVA. La entidad financiera dio por sentado que la tarjeta continuaba en poder de la clienta cuando se efectuaron las transacciones cuestionadas.

Pese a esto, el juzgado constató que el desconocimiento de las compras fue realizado dentro del plazo legal, conforme al artículo 26 de la Ley 25.065. Además, acreditaron que la mujer fue víctima de la sustracción de la billetera donde guardaba varias tarjetas de crédito, incluida la emitida por el banco demando.

El proceso penal finalizó con la condena a la autora del delito, a quien se le secuestró las tarjetas hurtadas y un DNI adulterado con los datos de la damnificada.

Un “derrotero de trámites y reclamos”

En la sentencia civil, la jueza Liksenberg expresó: “El proceder de la entidad bancaria no se compadece con el profesionalismo que es exigible a los bancos, ya que con una mínima diligencia esta situación podría haber sido evitada”.

También, señaló que la actitud asumida por la entidad financiera colocó a su clienta en un derrotero de trámites y reclamos que resultaron infructuosos.

Frente a la falta de pago de los consumos impugnados, el banco instó su cobro mediante la gestión de un estudio jurídico que intimó a la mujer. Para el tribunal, esta situación importó una transgresión al principio de “trato digno” consagrado en el artículo 8 bis de la Ley 24.240.

En su defensa, el banco alegó que la clienta fue negligente al llevar en su billetera las tarjetas de crédito y puso en duda la veracidad de los hechos relatados en la demanda.

Frente a ello, la jueza Liksenberg agregó que “si una persona trabaja varias horas fuera de su hogar es altamente probable que lleve en su cartera las tarjetas de crédito y las tarjetas de coordenadas, para efectuar compras y otro tipo de operaciones bancarias”.

Por todo ello, la magistrada resolvió condenar al banco a la restitución del monto cobrado a la actora por las compras impugnadas, más una indemnización por daño moral, debido al estrés y angustia derivados de la falta de respuestas satisfactorias, ya que se vio obligada a realizar múltiples llamados telefónicos, remitir una carta documento y efectuar un reclamo administrativo ante la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor.

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