En primera instancia se hizo lugar a la acción de amparo promovida por una madre, en representación de su hijo S.B.M, condenando a OSDE que le otorgue al menor la cobertura del 100% del tratamiento con Oleogel-S10 (Filsuvez) en la cantidad y frecuencia indicada por su médica tratante. Asimismo, se condenó al Estado Nacional-Ministerio de Salud (citado en calidad de tercero) a responder solidariamente con la empresa de medicina prepaga respecto de la cobertura integral del tratamiento, debiendo reintegrarle el 50% del costo total en que aquella incurra.
La menor, de 5 años, nació con una enfermedad genética denominada epidermolisis ampollar distrófica recesiva, comúnmente llamada “piel de cristal” o “enfermedad alas de mariposa”. Según se desprende de la causa, esta patología tiene una incidencia aproximada de un nacido vivo en un millón, y se encuentra listada en el anexo de la resolución 307/23 del Ministerio de Salud de la Nación como una enfermedad poco frecuente.
Tiene una tasa de mortalidad muy alta, siendo considerada una “enfermedad huérfana”, ya que con anterioridad a la innovación producida con el medicamento “Filsuvez” no existía a nivel mundial ninguna terapia aprobada, sino que su tratamiento consistía principalmente en realizar curaciones con vendas, mallas de vaselina y cremas antibióticas para contrarrestar las infecciones.
Asimismo, la enfermedad que padece el menor le provoca heridas crónicas que no cicatrizan, principalmente en la zona del cuello, lumbar y de los pies, que además de ser limitantes para su vida normal, tienen una alta probabilidad de evolucionar en carcinoma espinocelular si es que no se curan.
La prepaga argumentó que se trata de un medicamento que no está aprobado para ser comercializado en el país, que es de "escasa evidencia científica respecto de su efectividad y de alto costo". Su importación está permitida por encuadrar en las previsiones del Decreto 150/92 y la Disposición de ANMAT 4616/19.
Resaltó, asimismo, que el último garante de la salud en la República Argentina no es OSDE sino el Estado Nacional y, por ello, lacobertura de los tratamientos de las enfermedades poco frecuentes (como la que sufre el menor) cuando excedan el marco del PMO y el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, deben ser solventados por el Ministerio de Salud de la Nación.
A su vez, el Estado aseguró que sólo debe asumir su rol prestacional directo en caso de falta de cobertura social, o de tratarse de un paciente carenciado y sin los medios para afrontar los gastos correspondientes, por lo que en este caso no puede atribuírsele el 50% de la cobertura del tratamiento con Oleogel S-10 (Filsuvez) por resultar infundado.
En este escenario, la Alzada consideró que corresponde que la cobertura del medicamento Filsuvez lo sea en un 47,5% a cargo de OSDE, en un 47,5% del Estado Nacional y el 5% restante a cargo de los progenitores; debiendo los últimos dos nombrados proceder al reintegro pertinente sobre el total del monto que implique la adquisición del fármaco una vez acreditado el desembolso de la prepaga y bajo apercibimiento.
“En ese sentido, tampoco puede pasarse por alto que OSDE (institución especializada en la materia), y una de las entidades de medicina prepaga más grande del país no puede pretender eximirse de responsabilidad por el elevado costo comercial del medicamento -además del fundamento de que no se encuentra contemplado en la normativa que le es exigible y que su eficacia no está comprobada, (…)-, pues es razonable suponer que por sus características no puede dejar de prever las posibles alteraciones económicas que generan los continuos avances que existen en el campo de la investigación científica médica, máxime si, como también se puso de relieve, se está ante contingencias sumamente esporádicas”, señaló.
Se deberán realizar evaluaciones médicas periódicas cada 45 días en las que se consignen el efecto del medicamento en la calidad de vida del menor, según la sentencia.
Fuente: Diario Judicial