La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitieron una demanda contra el médico ginecólogo, la empresa de prepaga, el centro médico y sus aseguradoras por los daños que sufrió una mujer quien no recibió un diagnostico y tratamiento adecuado.
La actora, de 34 años al momento del hecho, demandó los daños sufridos por error de diagnóstico temprano del embarazo ectópico y falta de tratamiento adecuado a comienzos de 2013, que derivó en la pérdida de la trompa de falopio izquierda y otras complicaciones producto de la cirugía de urgencia a que se vio sometida.
La sentencia de primera instancia admitió la demanda contra el médico y la empresa de medicina prepaga, a quienes condenó a pagar más de $4.120.000 más intereses, con fundamento en la pérdida de chance de curar. La desestimó contra el centro médico y sus aseguradoras. Este pronunciamiento fue apelado por la actora, el médico, la prepaga y el centro médico.
Los jueces señalaron que el médico tratante “soslayó evaluar la posibilidad de un embarazo ectópico –finalmente diagnosticado– y omitió en consecuencia prescribir a la paciente un tratamiento adecuado”. Según consta en la causa, el cuadro evolucionó hacia la complicación y produjo un “abdomen agudo por rotura de la trompa de Falopio, hemiperitoneo, shock hipovolémico y edema agudo de pulmón no cardiogénico en contexto de reanimación asociado a shock hipovolémico”.
“En otras palabras, la paciente estaba comprometida en un proceso que la conducía naturalmente a las secuelas sufridas u otras más graves, pero el médico interviniente, al no diagnosticar oportunamente el cuadro, le hizo perder las chances de no verlas reducidas al mínimo”.
También destacaron la responsabilidad del centro médico “tenía frente a los pacientes un compromiso que excedía la simple prestación de las instalaciones” y añadieron: “Ello establecido, aunque se admita la inexistencia de vínculo contractual entre el Centro Médico y la paciente, desde el punto de vista del consumidor – marco jurídico sobre el que se fundó la sentencia– aquél es un proveedor profesional del servicio”.
Analizaron también las “previsibles angustias y aflicciones que debió afrontar, como así también las circunstancias y dudas vinculadas a la fertilidad”, y concluyeron la incapacidad psicofísica -obstrucción tubaria unilateral en edad fértil y sus repercusiones en el área psíquica- a partir de los dictámenes periciales.
Fallo completo: M., C. V. c./ OSDE s. daños y perjuicios (fallo (37)