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¡Hora de armar las valijas!: cómo se calculan las vacaciones según la Ley de Contrato de Trabajo

¡Hora de armar las valijas!: cómo se calculan las vacaciones según la Ley de Contrato de Trabajo

Respondemos las preguntas más frecuentes sobre vacaciones para trabajadores en blanco. ¿Cuánto me corresponde? ¿Cómo se pagan? ¿Qué ocurre con los días que no nos tomamos?, etc..

Al ser trabajador en blanco corresponden, por ley, cierta cantidad de días de corrido de vacaciones. Esta altura del año es ideal para comenzar a planificar nuestro descanso y al momento de hacerlo suelen aparecer algunas dudas con respecto a los días que nos corresponden: ¿Cuántos son? ¿Cómo se pagan? ¿Qué ocurre con los días que no nos tomamos?

Para responder todas tus preguntas sobre estas cuestiones te contamos cómo calcular las vacaciones y todo lo que indica al respecto la Ley 20.744 de la Nación, Ley de Contrato de Trabajo, que es la que rige en esta materia. Cabe destacar que la misma contempla sólo a los empleados en relación de dependencia formal.

Además, algunos puntos de aplicación de esta ley pueden llegar a variar según acuerdos establecidos por diferentes sectores, gremios o por contrato.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Una de las dudas más frecuentes es la cantidad de días de descanso que nos corresponden. Esto depende de la antigüedad que tengamos en nuestro trabajo, y se calcula de la siguiente manera:

  • Si la relación laboral existe hace seis meses o menos, los días de vacaciones son 1 por cada 20 días de trabajo efectivo.
  • Si la antigüedad supera los seis meses y hasta los cinco años, te corresponden 14 días de corrido.
  • Si la antigüedad supera los cinco años y hasta los diez, tus vacaciones son 21 días de corrido.
  • Si la antigüedad supera los diez años y hasta los 20, te corresponden 28 días de corrido.
  • Desde los 20 años de antigüedad en adelante, tenés 35 días de vacaciones de corrido.

Por ejemplo: si estás en un empleo formal en relación de dependencia hace cinco meses exactos, trabajando en promedio 22 días por mes, tus vacaciones son de seis días.

Para poder acceder a este período de descanso la condición es que hayas trabajado, como mínimo, la mitad de los días laborables del año calendario o aniversario al momento de tomarte las vacaciones.

¿Las vacaciones son pagas?

Es derecho del trabajador contar con la remuneración correspondiente a los días de vacaciones. Debe ser abonada por el empleador previo al comienzo del período de descanso. El monto que corresponde es el equivalente a lo que cobraría el empleado durante esas jornadas de trabajo.

¿Cuándo puedo tomar mis vacaciones?

Para hacer uso de las vacaciones la ley indica un período que abarca entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, a no ser que en el contrato esté estipulada otra fecha o que el convenio con el empleador indique algo distinto.

Siempre deben comenzar en lunes o el que se considere el primer día hábil de la semana del empleado.

¿Las vacaciones se vencen?

Es importante tener en cuenta que las vacaciones no gozadas no se pagan y solo son acumulables de un período laboral a otro de forma parcial. Es decir, si durante 2021 el trabajador no hizo uso de sus días de descanso, durante 2022 solo tendrá disponibles un tercio de ellos, más las vacaciones correspondientes al período laboral actual.

El único caso en que las vacaciones no gozadas se pagan es cuando se abona la indemnización por finalización de contrato del empleado.

Existen algunas otras cuestiones que pueden presentar dudas y que no está demás tener presentes, a saber:

Qué ocurre si en medio de las vacaciones hay un feriado.

En caso de que coincida con el día de inicio del período de descanso no se cuenta y las vacaciones iniciarán al día siguiente. Pero si el feriado se encuentra entre semana se considera día de vacaciones, es decir, no se descuenta de ellas.

Otro asunto que suele generar confusión es que las vacaciones no se descuentan del salario, sino que se pagan por anticipado. Por ejemplo: si el empleado se toma 14 días, desde el 1° de enero hasta el 14, previo a salir de vacaciones cobrará lo equivalente a ese período, y a fin de mes cobrará el resto del salario, correspondiente a la cantidad de días trabajados desde que volvió de su descanso.

Si trabajan juntos con tu cónyuge el período de descanso será el mismo, siempre y cuando esto no afecte el desempeño del lugar de trabajo.  

Siempre es necesario avisar previamente la fecha de vacaciones. Tanto si la decisión es del empleador como del empleado corresponde un aviso con cierto plazo de anticipación a la otra parte involucrada.

Si no estoy en blanco, ¿qué ocurre con mis vacaciones?

Las otras modalidades de trabajo, como las independientes, autónomas o informales, no se suelen regir por la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto a este tema ya que el cálculo de la cantidad de días se realiza en base a la cantidad de jornadas trabajadas por el individuo.

En cualquier caso, te recomendamos consultar a especialistas que puedan asesorarte sobre tu caso puntual y lo que corresponde de acuerdo a la situación.

Foto del autor

Ab. Alejandro Mogliani Segota

Abogado egresado de la Universidad Nacional de Córdoba. Socio Fundador de Estudio Jurídico Mogliani & Asociados. M.P 1-37652.

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