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Trabajo Full Time o Guardias Pasivas - Infórmate cuáles son tus derechos

Trabajo Full Time o Guardias Pasivas - Infórmate cuáles son tus derechos

Recordamos un fallo de la justicia cordobesa que condenó a Hewlett Packard Argentina a remunerar el tiempo que el profesional dedicaba a esa compañía y la imposibilidad de disponer de su actividad en beneficio propio.

En época de pandemia y teletrabajo surgen con mayor frecuencia casos de trabajadores que tienen que estar full time a disposición del empleador, sin que dichas horas extras y/o guardias pasivas sean remuneradas, ni se les abone un plus mensual en sus haberes.

Por ello, es dable recordar un fallo de la justicia cordobesa del año 2014 en el que, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba reconoció el derecho de un ex ingeniero de software de Hewlett Packard Argentina SRL a percibir las “guardias pasivas”, entendidas como el ofrecimiento de su fuerza de trabajo a disposición de su empleador y la imposibilidad de disponer de su actividad en beneficio propio, pues aunque no se encontrara en la sede de la empresa, tenía que estar atento y tener consigo la notebook y el teléfono celular, proporcionado por la demandada, que le permitieran recibir el llamado y conectarse cuando un cliente lo solicitara.

En el caso, el actor denunció que trabajó para la empresa tecnológica de lunes a viernes de 9 a 18 y prestando servicios de guardias pasivas desde las 18 a las 24 y desde la 0,00 a las 9, realizando un total de 15 horas de guardias pasivas por día, arribando a un total de setenta y cinco horas por semana habitual. Asimismo, agregó que los sábados, domingos y días no laborales el servicio de guardias pasivas lo prestaba de 0,00 a 24, por lo que ha realizado, en forma habitual, semanalmente (de lunes a domingo), un total de 123 horas de guardias pasivas, las cuales se pagaban en una suma ínfima no obstante los reclamos verbales, negándose la demandada a registrar dichas guardias, lo cual motivó el pleito.

Frente a ese contexto, la jueza de Cámara Susana Castellano, luego de analizar la prueba rendida, expresó que “confluyen en el caso sometido a decisión los dos requisitos que generan derecho al actor a percibir remuneración durante las denominadas ‘guardias pasivas’, a saber, la colocación de su fuerza de trabajo a disposición de su empleador y la imposibilidad de disponer de su actividad en beneficio propio”.

Circunstancia

A lo cual agregó que “la circunstancia de que no se encontrara en la sede de la empresa accionada no era óbice para prestar el servicio que se le requería independientemente del lugar donde estuviera”.

En ese sentido, enfatizó que “tenía que estar atento y tener consigo la notebook y el teléfono celular que le permitieran recibir el llamado y conectarse, pues ambos elementos de trabajo fueron proporcionados por la accionada para atender los requerimientos de los clientes fuera del horario en que cumplía el empleado su trabajo en el ámbito físico de la razón social demandada”.

Luego, en cuanto a la medida en que deben ser remuneradas las guardias pasivas, consideró la vocal que “deben abonarse en su totalidad, distinguiendo aquellas horas en que el trabajador prestó efectivamente el servicio, que deben serlo con el recargo del 50% o 100% por tratarse de hora extraordinaria efectiva en exceso de la jornada normal ordinaria que cumplía el actor y que así le fue abonado”.

Insuficiente

También, el fallo puntualizó que “resulta en cambio insuficiente el pago del resto de las horas de guardia pasiva, en que el actor si bien estuvo a disposición de la empleadora, no prestó efectivamente el servicio, las que corresponde se abonen íntegramente como horas simples sin recargo y por las que la accionada sólo abonó un porcentaje del sueldo”.

Finalmente, el tribunal cuantificó, con sustento en la prueba colectada, los días en que cumplía las guardias pasivas y determinó que “es viable la acción intentada en cuanto persigue las diferencias de haberes en la liquidación de las guardias pasivas en el período marzo dos mil ocho a febrero dos mil diez, por quince días en cada mes, computando quince horas por día de lunes a viernes y veinticuatro horas sábados y domingos, ascendiendo a un total de doscientas sesenta y un (261) horas por mes, debiendo deducirse del monto mensual así obtenido, los importes percibidos en concepto de ‘guardia’ y horas al 50% y al 100%, según recibos de haberes ofrecidos en autos e informe pericial contable”.

Autos: Oliva Bianco c/ Hewlett Packard Argentina SRL


Fuente: https://comercioyjusticia.info/ 

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