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Ordenan que una obra social debe cubrir tratamiento con Spinraza Nusinersen

Ordenan que una obra social debe cubrir tratamiento con Spinraza Nusinersen

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que una obra social debe cubrir tratamiento a una menor de edad que padece atrofia muscular espinal.

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia que ordenó a una obra social cubrir el costo total del tratamiento a una menor que padece atrofia muscular espinal tipo II.

En el caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, por mayoría, confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior mediante el cual se había hecho lugar a la acción de amparo iniciada por los padres de una niña menor de edad contra la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas de la Provincia de Entre Ríos para que se le provea la cobertura total del tratamiento con el medicamento denominado Nusinersen (SPINRAZA).

La menor padece atrofia muscular espinal tipo II y posee certificado nacional de discapacidad. Sin embargo, la obra social sostuvo el carácter experimental del medicamento y, además, alegó que no estaba aprobado por la Anmat.

La mutual afirmó, asimismo, que “no puede afrontar por sí sola la cobertura total del medicamento que se le solicita en función de lo normado en la ley 24.901”, y que el elevado costo del Nusinersen ”implicará la quiebra de la entidad, así como la desatención de sus restantes afiliados”.

Ya en instancia de Corte, la Defensoría General de la Nación informó que el 12 de agosto de 2019, la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social había dictado la resolución 1452/2019 mediante la cual fue incorporado el principio Nusinersen al Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura del 100% a cargo del agente del seguro de salud para el tratamiento de la atrofia muscular espinal en sus tipos I, II y III.

Luego, el Ministerio de Salud de la Nación derogó la resolución 1452/2019 y la droga Nusinersen para la atrofia muscular espinal “no integra en la actualidad el conjunto de principios incorporados al PMO”. No obstante, la cartera ministerial estableció que los agentes del seguro de salud deben garantizar la continuidad de la cobertura de los tratamientos de pacientes que se hubieran iniciado durante la vigencia de la resolución.

El medicamento también fue inserto en el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes, por medio del cual se autoriza a los agentes del seguro de salud a solicitar el reintegro de las erogaciones que hubieran efectuado para su compra. Además, se estableció un precio máximo de venta.

“Dada la modificación del cuadro normativo atinente a la autorización y responsabilidad de las entidades que conforman el sistema de salud en la cobertura de la prestación reclamada en el sub lite, el hecho de que la manda contenida en el fallo apelado ya ha sido satisfecha y en tanto la demandada tiene derecho a obtener determinado reembolso por las erogaciones efectuadas, corresponde disponer la confirmación de la sentencia apelada”, sostuvieron los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.


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