Blog

Compartimos artículos y novedades relacionadas al derecho y las leyes.

Blog & Novedades

Nueva ordenanza regula las playas de estacionamiento en “shoppings” y centros comerciales

Nueva ordenanza regula las playas de estacionamiento en “shoppings” y centros comerciales

En Córdoba, todos los comercios que ofrezcan a sus clientes una playa para estacionar autos o motos deberán tener control de ingreso y de salida, con entrega de tickets, videocámaras y personal de seguridad.

En Córdoba, todos los centros comerciales tendrán que tener control de estacionamiento, cámaras y seguro. 

Una nueva resolución de Defensa del Consumidor de Córdoba especifica regulaciones sobre la responsabilidad que les cabe a todos los comercios que ofrezcan estacionamiento a sus clientes, a partir de 10 vehículos.  Además deberán contratar un seguro e informar con cartelería visible que los daños o los robos están cubiertos. Quien no cumpla tendrá multas y otras sanciones.

La fuerte resolución de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de Córdoba, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, surgió a partir de “constantes reclamos” de los usuarios y busca “aseverar que es deber de quien ofrece el servicio de estacionamiento el cuidado”, enfatizó el director de esa repartición, Daniel Mousist.

La obligación no es solamente para grandes superficies comerciales, la tendrán que cumplir todos los comercios que ofrezcan un lugar para estacionar a partir de 10 vehículos en adelante.

Y lo que se busca, de manera prioritaria, no es establecer que es responsabilidad del comercio –que ya está clara a partir de numerosos fallos judiciales–, sino que existan elementos que permitan prevenir los robos o los daños, o probar que el vehículo estuvo estacionado en esa playa, uno de los problemas que tienen hoy los usuarios para reclamar, en la práctica, la cobertura.

“Procuramos, sobre todo, que tengan que expedir un control de entrada y de salida. Nos hacemos eco, de esta manera, de numerosos reclamos de consumidores. El problema que tienen es que si no tienen ticket de ingreso y de egreso no pueden probar que estuvieron en ese lugar y el centro comercial no se hace responsable”, graficó Mousist.

“En los expedientes que se tramitan en la Dirección, no surge que la gran mayoría de los proveedores que ofrecen accesoriamente este servicio dispongan de elementos adecuados y suficientes de control de ingreso, control y seguridad con relación a los vehículos estacionados dentro de sus instalaciones por parte de consumidores y usuarios, lo que no solo constituye por sí un incumplimiento al deber de seguridad que pesa sobre la parte profesional, sino que, ante una eventual sustracción, rotura o cualquier otro daño o ilícito sobre un rodado, las posibilidades del consumidor de reclamar con meridiano éxito, sea en sede administrativa o judicial, se vean ampliamente desfavorecidas, más aún en aquellos casos en los que el usuario no decidió o llegó a efectuar una compra o contratación en el comercio o alguno de los comercios que componen el establecimiento”, abunda, en argumentos, la resolución.

Además de tener controles de ingreso y de egreso, y emisión de tickets –aunque sea gratuito el estacionamiento–, los centros comerciales están obligados por la resolución a “extremar medidas de seguridad”.

En la normativa, Defensa del Consumidor lista:

  • Sistemas humanos o mecánicos o automatizados que registren el ingreso y el egreso de vehículos, fecha, hora y dominio del rodado, extendiendo un comprobante o constancia a favor del usuario.
  • Sistemas de videovigilancia en cantidad y con ubicación adecuada y suficiente que almacenen las grabaciones por un plazo mínimo de 30 días y en las cuales se asiente la fecha y la hora exacta de las imágenes capturadas.
  • Personal propio o tercerizado destinado a la vigilancia de los rodados en cantidad y en calidad suficiente conforme las características de cada establecimiento.
  • Disponer de un mecanismo ágil y rápido a través del cual los consumidores y los usuarios puedan efectuar reclamos
  • Contratar un seguro cuya cobertura alcance los siniestros que pudieran sufrir los vehículos estacionados por los consumidores y los usuarios.

 

Es común ver, todavía, los carteles en algunos centros comerciales en los que se dice que la empresa “no se hace responsable” de robos, daños u otros siniestros ocurridos en la playa de estacionamiento.

Eso no solo no estará permitido, sino que los centros comerciales estarán obligados a colocar otro cartel, en el que deberán informar, en forma textual, este mensaje: “Los proveedores de bienes y servicios deben garantizar la seguridad sobre la integridad psicofísica y bienes de los consumidores y usuarios, entre estos últimos se encuentran incluidos sus vehículos”.

El cartel tendrá que incluir, además, el nombre de la compañía aseguradora contratada y los medios establecidos para denunciar un siniestro.

“No son pocos los establecimientos comerciales que, aun hoy en día, emplazan cartelería tendiente a liberarse de responsabilidad en esta materia, pese a resultar claras sus obligaciones y deberes en la misma, por lo cual resulta conveniente establecer mecanismos no solo que eviten este tipo de prácticas, sino que además informen al consumidor sobre sus derechos como tales”, justifica Mousist, en su resolución.

La medida entrará en vigor en 60 días y habrá sanciones para quienes la incumplan. No establece la resolución un monto ni un modo de calcular las multas, que serán tramitadas en expedientes administrativos, una por una.


Fuente: Lavoz.com.ar
Fotos: Lavoz.com.ar

Consultá hoy un Abogado

Atendemos por Whatsapp

Hacenos tu consulta directa vía Whatsapp