Te ofrecemos un repaso de los aspectos centrales de la Ley Número 27.555 que, de acuerdo a la resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, entró en vigencia el 1º de abril de 2021.
¿Qué es el teletrabajo?
Es la ejecución de obras o prestación de servicios de forma total o parcial en el domicilio de la persona que trabaja o en lugares distintos al establecimiento del empleador mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
¿Cuál es el objetivo de la Ley de Teletrabajo?
Su finalidad es establecer los presupuestos legales mínimos para regular la modalidad de trabajo a distancia y garantizar que las personas que lo hagan tengan los mismos derechos y obligaciones que quienes realicen su trabajo de forma presencial.
¿En qué casos no se aplica esta ley?
Básicamente, en dos circunstancias:
- Cuando la prestación laboral se realiza en los establecimientos, dependencias o sucursales de clientes que reciben servicios continuos y regulares del empleador,
- Cuando la prestación laboral se realiza en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja.
¿Es obligatorio trabajar a distancia?
Salvo en casos de fuerza mayor, el teletrabajo siempre es opcional: el trabajador puede solicitarlo libremente, manifestando su voluntad por escrito.
¿Es posible volver a la oficina?
Sí, esto se establece por el “derecho a la reversibilidad” que ofrece al trabajador la posibilidad de revocar su decisión de trabajar a distancia en cualquier momento de la relación laboral, salvo que el teletrabajo haya sido pactado desde el comienzo.
¿Cómo recuperar la modalidad presencial?
Basta que el teletrabajador haga un planteo razonable, actuando de buena fe, con criterio de colaboración y solidaridad.
¿Qué debe hacer el empleador ante el retorno a la presencialidad por parte del trabajador?
El empleador debe cumplir con su obligación de darle tareas al trabajador en el establecimiento en el que prestaba su servicio antes de hacer teletrabajo o, en su defecto, en el establecimiento más cercano al domicilio del trabajador en un plazo no mayor a 30 días.
¿El trabajo a distancia concede derechos y obligaciones especiales?
No, en ningún caso. El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que quienes lo hacen de forma presencial y su remuneración debe ser la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, nunca por debajo de lo que percibiría si trabajara de manera presencial.
¿Existe un derecho a la desconexión digital?
Sí, se trata del derecho por el cual el teletrabajador goza del beneficio a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias, sin que esto pueda ser motivo de sanción.
¿Quién asume los gastos por la provisión del equipamiento necesario?
El empleador debe proporcionar tanto el hardware como el software requeridos para el teletrabajo, así como cualquier otro tipo de recurso de trabajo o soporte necesario para el desempeño de las tareas a distancia. A su vez, el empleador debe asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.
¿Cómo se establece la jornada de trabajo?
Esta debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de acuerdo con los límites establecidos en las leyes y convenios colectivos vigentes de la actividad, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.
¿De qué forma se controla la jornada laboral?
Esto se realiza mediante las plataformas o software utilizados por el empleador que deben ser desarrollados en función de la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de ella.
¿El teletrabajo es compatible con las tareas de cuidados?
Sí, siempre que el teletrabajador acredite tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, en cuyo caso podrá elegir horarios de trabajo compatibles con las tareas de cuidado, gozando del derecho a interrumpir la jornada laboral.
¿El teletrabajador deberá capacitarse en nuevas tecnologías?
Sí, esta capacitación estará a cargo del empleador y para eso deberá establecer el dictado de cursos y herramientas de apoyo, tanto de forma virtual como presencial. Sin embargo, esta capacitación no implicará una mayor carga de trabajo.
¿Cómo se concilia el control del empleador con la privacidad del teletrabajador?
El empleador debe tomar las medidas necesarias, especialmente en lo que respecta a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por el teletrabajador, siempre que no viole su intimidad. Para eso, los sistemas de control deben contar con participación sindical para salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.
¿Qué función cumplirá el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con respecto a esta nueva ley?
Por un lado, dictará las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo para proteger a quienes realicen teletrabajo. Y, por otro, determinará la inclusión de las enfermedades causadas por la modalidad de trabajo a distancia dentro del listado de enfermedades profesionales. Los accidentes que se produzcan durante el teletrabajo, serán considerados bajo los términos de la ley de Riesgos de Trabajo.
¿Cuáles son las críticas más relevantes realizadas a la Ley de Teletrabajo?
Evidentemente, los dos aspectos que despiertan mayores polémicas en esta nueva ley son, por un lado, la reversibilidad unilateral de la modalidad establecida a favor del trabajador; y, por otro, la compatibilización de la jornada laboral con aquellas responsabilidades que, en términos generales, pueden definirse como familiares.
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