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Indemnizan a maestra por cuadro de disfonía crónico

Indemnizan a maestra por cuadro de disfonía crónico

Una maestra de grado deberá ser indemnizada por el daño que tiene en su voz y por la Reacción Vivencial Anormal Neurotica (RVAN) que padece.

Lo resolvió la Sala I del Tribunal del Trabajo de Moreno (Buenos Aires), al responsabilizar a la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense por las secuelas físicas y mentales que sufre la mujer.

“Corresponde responsabilizar a la empleadora en los términos del artículo 1113 del Código Civil, estableció el tribunal, al estar probado que las instalaciones ruidosas y la cantidad de alumnos que tenía a cargo llevaron a la actora a forzar la voz, lo cual hizo que su actividad fuera riesgosa y que todo derivara en una afección psiquiátrica.

“Existe relación causal entre la actividad y las lesiones y, además, el demandado es dueño o guardián del establecimiento”, añadió.

El tribunal destacó que se acreditó que no había capacitación, control ni elementos de protección para la docente mediante sistemas de audio u otras herramientas tecnológicas que evitaran que tuviera que gritar.

“La empleadora también es responsable en su carácter de autoasegurada pues la falta de prevención llevó a que no se efectuaran medidas de aislamiento de las aulas”, enfatizó.

“La demandada estaba exceptuada de contar con un servicio de seguridad e higiene como empleadora pero no como autoasegurada”, acotó la alzada.

En tanto, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la codemandada Provincia ART SA, en su carácter de administradora del autoseguro del Gobierno bonaerense, pues la Administración asumió el carácter de empleador autoasegurado y le brindó atención médica a la reclamante.

La accionada deberá abonarle a la maestra 840 mil pesos en concepto de daño material y moral.

“No existe obstáculo jurídico alguno que impida al trabajador que ha percibido de la aseguradora de riesgos del trabajo las prestaciones garantizadas por la ley 24557 cuestionar la validez constitucional del artículo 39.1 del citado cuerpo legal con la finalidad de obtener del empleador la porción del daño que considera no satisfecha por aquéllas. Consecuentemente, no cabe predicar que la circunstancia de haber cobrado las prestaciones del sistema especial importe el sometimiento voluntario del trabajador al régimen de la ley 24557 en su totalidad, en tanto ninguna interdependencia existe entre los preceptos de los que se vale el empleado para obtener de la aseguradora lo que le es debido por ésta y el citado art. 39.1, que exime de responsabilidad civil al empleador”, aclaró la juzgadora.


Fuente: comercioyjusticia.info

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Ab. Alejandro Mogliani Segota

Abogado egresado de la Universidad Nacional de Córdoba. Socio Fundador de Estudio Jurídico Mogliani & Asociados. M.P 1-37652.

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