La Justicia de Faltas de la Municipalidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, impuso la pena de multa por un importe de 100 mil pesos a Mercado Libre SRL y además la condenó por el concepto de daño directo en favor del denunciante, por la suma de $105.000, aplicando en el caso el artículo 40 bis de la ley 24240, Ley Defensa del Consumidor (LDC).
En el caso, un usuario efectuó una denuncia por el robo de su celular y el posterior uso de la app para transferir dinero desde su cuenta a la cuenta de un tercero.
El hombre se comunicó con la empresa, pero la firma no se responsabilizó de lo sucedido, por lo que requirió la recuperación del dinero por trasferencias realizadas sin su consentimiento.
El juez de Faltas Alejandro Sengiali hizo hincapié en la llamada vulnerabilidad tecnológica,y en que la firma sólo se limitó a aseverar que sus sistemas de seguridad «no han sido violentados».
Alternativas
Mercado Libre le atribuyó a los usuarios que “sean estos los que activen las distintas alternativas que Mercado Pago ofrece a los fines de robustecer la seguridad y así evitar situaciones como las que motivan el presente reclamo”.
Ante ese panorama, el tribunal evaluó que “frente a la vulnerabilidad tecnológica en la que se encuentran millones de usuarios en los entornos digitales, el riesgo y la carga de activar mayores niveles de seguridad recaen sobre la parte más débil de la relación de consumo”, señaló.
De acuerdo con el fallo, la vulnerabilidad tecnológica es «la ausencia de conocimientos por parte del usuario del servicio de Mercado Pago, cuestión que evidentemente se relaciona con el error y con quién debe asumir ese error».
«En dicho sentido es dable recordar que cierta doctrina no duda en calificar al consumidor electrónico como un consumidor hipervulnerable, simplemente por su condición de tal (Resolución N° 139/20 – SCI), y ante quien el Estado tiene el deber de tutelar y proteger en forma efectiva, y así poder revertir dicha asimetría estructural que el mercado de bienes y servicios impone», añadió el magistrado.
Criterio
Al tiempo de atribuir responsabilidad, el juez Sengiali aplicó el criterio objetivo por entender que la actividad de la empresa denunciada es riesgosa, en los términos del artículo 1757 del Código Civil y Comercial, y el «poner a disposición de sus clientes nuevas herramientas tecnológicas que son riesgosas en el marco de la hipervulnerabilidad tecnológica en el que se encuentran los consumidores y usuarios del sistema financiero, hace nacer indefectiblemente el deber de reparar».
En esa línea argumental, el tribunal concluyó que la responsabilidad pesa sobre Mercado Libre “frente a los daños que se producen en la prestación del servicio que provee a través del uso de las nuevas tecnologías y a través de Internet como medio necesario para llevar a adelante su negocio en los entornos digitales, es objetiva y absoluta, ya que sin la intervención de estos elementos el daño en los intereses económicos del denunciante no se habrían producido”.
Fuente: comercioyjusticia.info