La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la condena a una compañía de seguros por incumplir durante 18 años la cobertura del robo de un automóvil de alta gama, trascendió este martes en tribunales.
La resolución fue dictada en el juicio de A.A.L. y otros contra Federación Patronal Seguros S.A., aunque las costas de la segunda instancia del juicio fueron impuestas a los asegurados, porque en su recurso incluyeron rubros improcedentes o no reclamados al iniciar la demanda.
Según constancias del expediente, una denuncia penal por presunta estafa efectuada por la empresa provocó que, hasta que se cerrara esa causa con un sobreseimiento, la causa por el reclamo patrimonial estuviera paralizada 11 años.
El hecho que originó la demanda por el cobro de seguro se registró en mayo de 2003, cuando uno de los asegurados conducía el vehículo BMW modelo 328 del año 1999, por el partido bonaerense de Tres de Febrero y fue interceptado por dos delincuentes armados que le robaron el rodado.
Los damnificados expusieron que, como a pesar de tener un localizador el automóvil no fue recuperado, iniciaron el trámite para cobrar el siniestro aportando la documentación que les fue requerida, pero la empresa no se expidió e inició la causa en las que les imputó un posible fraude.
La Sala A de la Cámara evaluó que, para no satisfacer su obligación, la compañía sostuvo que no se le entregó documentación que no identificó y que en la investigación privada que hicieron los liquidadores de la aseguradora se detectaron “irregularidades” que no especificó.
El tribunal concluyó que transcurrido el plazo previsto en la Ley de Seguros para la aceptación o rechazo del reclamo desde que el tomador presentara la documentación correspondiente, se había producido la aceptación tácita del siniestro, por lo que la firma debía “afrontar el pago de la indemnización”.
Los reclamantes afirmaron que, por la depreciación de la moneda, la conducta de la compañía le provocó un daño patrimonial extra, pero la Sala A de la Cámara evaluó que la denuncia penal no constituyó un abuso, ratificó el fallo que condenaba a pagar la suma asegurada más intereses, pero les impuso las costas de segunda instancia.
Fuente: TELAM