Las empresas Argentinas que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán contar en la misma con un “botón de arrepentimiento” para que los consumidores puedan solicitar dar marcha atrás con una compra o servicio que hayan contratado.
Este instrumento permite que las y los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.
El comsumidor tiene un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.
Por la dura cuarentena que impuso el Gobierno en marzo como principal medida para combatir la pandemia de COVID-19, empresas y comercios tuvieron que adaptarse o profundizar sus plataformas web para sostener sus ventas mientras más del 90% de los locales con atención presencial permanecían cerrados. Con el correr de los meses y la flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, podría considerarse que el comercio por internet llegó para quedarse dado los protocolos que rigen para garantizar el distanciamiento social y dado el temor que persiste en la sociedad frente al alto número de casos de coronavirus que se siguen registrando a diario.
¿Cómo reintegran el dinero de mi compra?
En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.
Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.
Comercio Interior indicó en un comunicado que ,"en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores".
En tal sentido, consideró que "el acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia".
La medida forma parte de la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Cabe recordar que a principios de septiembre, la Secretaría de Comercio estableció la obligación por parte de los proveedores de publicar los ejemplares de los contratos de adhesión en sus páginas web así como también incorporar el denominado “botón de baja” con precisiones técnicas en cuanto a su visibilidad y tamaño, a los efectos de rescindir los contratos celebrados en el entorno digital.