La causa fue caratulada Lemes Estela Susana C/ Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (I.A.P.S.E.R.) y otros S/ enfermedad profesional" (Expte. Nº 1344/SL).
La Sala II Laboral de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Entre Ríos, condenó a una ART a resarcir a una docente rural que sufrió los efectos de la exposición a plaguicidas cuando se desempeñaba en una pequeña escuela rural de la provincia.
Si bien en primera instancia la demanda impulsada por la maestra fue rechazada, la decisión fue revertida por la Sala II Laboral de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú al condenar al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos por la incapacidad parcial y definitiva que presenta, en virtud de los artículos 14.2 a) de la LRT y 3 de la ley 26773. El fallo también ordenó a la ART otorgar las «prestaciones en especie» para «su recuperación y tratamientos productos de las intoxicaciones sufridas”.
El tribunal tuvo por probada la exposición reiterada a agentes de riesgo para la salud. “Aquellas dolencias guardan relación de causalidad con las tareas y concretamente con el ambiente donde esta trabajaba y vivía, ya que estuvo expuesta durante mucho tiempo a convivir en el lugar de trabajo -escuela rural-, localizada en medio de un área agrícola donde se fumigaba tanto en forma aérea como terrestre”, sostuvo el magistrado Vicente Martín Romero en su voto.
Fumigación en Campos
Las fumigaciones constantes en los campos vecinos a la institución educativa fueron ratificadas por testigos, quienes dijeron que se hacían dos o tres veces al año.
Además, reportaron que sufrieron “picazón de ojos” y “falta de aire” luego de la aplicación de los pesticidas y describieron el olor de los químicos como similar al insecticida conocido como “gamexane”.
“El hecho de que no se haya podido determinar quién era la persona o responsable directo de fumigar no implica tener por inexistente que efectivamente se fumigaba, pues la prueba concreta de los actos en tal sentido es contundente”, aclaró la sentenciante.
Si bien descartó que la maestra haya sufrido de daño neurológico, dio por acreditado que tiene lesiones dermatológicas y entendió que cabía reparación dentro del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo; ello así, porque en decreto 658/96 contempla como enfermedades profesionales las derivadas de agentes plaguicidas y órganos fosforados y carbamatos, como también la utilización de fósforo y sus compuestos, generadoras de dermatitis aguda irritativa o crónica.
Finalmente, indicó que las lesiones en la piel también están dentro de la tabla de incapacidades laborales (decreto 659/96) derivadas de las enfermedades profesionales que figuren en el listado, diagnosticadas como permanentes o como secuelas de accidentes de trabajo, que prevén “un grado de incapacidad que varía según el lugar de afectación”.
Además, ratificó que la actora ingresó a trabajar sana y apta a prestar servicios y que se enfermó trabajando.
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