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Aplican doctrina del esfuerzo compartido para cancelar en pesos una deuda contraída en dólares

Aplican doctrina del esfuerzo compartido para cancelar en pesos una deuda contraída en dólares

Condenan al comprador de dos máquinas agrícolas a pagar en pesos argentinos, según el valor del dólar comprador el día del vencimiento de cada cuota anual, más el 30%, más el 35%.

El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Huinca Renancó aplicó la doctrina del “esfuerzo compartido” para que el comprador de una cosechadora y un tractor cancele con pesos argentinos la obligación contraída en dólares estadounidenses con la vendedora. Las partes habían convenido expresamente que el pago debía ser efectuado en dólares estadounidenses o en su equivalente en pesos, según el precio del “dólar comprador” publicado por el Banco Nación el día del vencimiento de las cuotas pactadas. 

Sin embargo, el juez Lucas Ramiro Funes determinó que la actora no podía reclamar el pago en dólares “billete” dado que las restricciones financieras no le permitían al deudor comprar el monto estipulado en cada cuota. Asimismo, el magistrado consideró que el demandado tampoco podía desobligarse abonando en pesos argentinos a una cotización oficial del dólar comprador, con la que notoriamente no se podía comprar la divisa norteamericana en el mercado oficial.

Por esta razón, el magistrado condenó al demandado a pagar su equivalente en pesos argentinos, según el valor del “dólar comprador” publicado por el Banco Nación el día del vencimiento de cada cuota anual, más el 30% correspondiente al impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS, ley 27541) y más el 35% en concepto de adelanto de impuesto a los Bienes Personales y Ganancias (Resolución de AFIP n.° 4815/20).

¿Qué es el esfuerzo compartido?
La teoría del «esfuerzo compartido» viene siendo aplicada como doctrina en todos los juzgados civiles y comerciales. Está sustentada en el artículo 1.198 del Código Civil y es entendida como la posibilidad de que el acreedor y el deudor soporten por mitades la brecha cambiaria existente entre la relación de cambio $ 1 = u$s 1 y el valor del dólar libre, tipo vendedor, en el mercado libre de cambios. 

A raíz de las discrepancias suscitadas en la ejecución del contrato, concertado en 2019, la acreedora inició una demanda por cumplimiento de contrato para que se condene al deudor a pagar las cuotas adeudadas con vencimiento en agosto del 2020, agosto del 2021 y agosto del 2022, por 10.625 dólares cada una. 

Por su parte, el demandado consignó judicialmente la suma de pesos imputada al pago de su deuda, lo que fue rechazado por la actora, con fundamento en que ello era insuficiente porque no tuvo en cuenta el cepo cambiario.

El juez Funes señaló que, en un país con fluctuaciones económicas y jurídicas como Argentina, la dificultad está dada por qué tipo de cotización se va utilizar en el momento de efectivizar el pago, es decir, cuántos pesos argentinos se necesitan para comprar un dólar, teniendo en cuenta que existen para esta especie de moneda distintos tipos de cotizaciones, como por ejemplo el dólar “oficial”, “ahorro”, “turista”, “contado con liquidación”, “tarjeta”, entre otros. 

Así, el magistrado destacó la supremacía de la realidad dinámica y la situación normativa económica, por sobre las convenciones oportunamente establecidas por las partes. Agregó que, si bien al vencimiento de la primera cuota en el año 2019 no existía restricción alguna para la adquisición de dólares, no podía soslayarse que, cuando vencieron las cuotas restantes (año 2020, 2021 y 2022), se produjo el dictado de normativa que restringió el libre acceso a moneda extranjera, lo cual tuvo una implicancia directa en la ejecución del contrato. 

En este sentido, recordó que en diciembre de 2019 comenzó a regir la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública (Ley n.° 27541), que limitó la adquisición de dólares estadounidenses en entidades bancarias (U$S 200 por mes por persona física) y creó el impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) correspondiente a una alícuota del 30% sobre el valor de la divisa extranjera. Además de ello, subrayó que mediante la Resolución General 4815/2020 de la AFIP, vigente desde el septiembre de 2020, se adicionó un 35% como régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre bienes personales. 

En función de dicho marco normativo, el magistrado consideró que no era factible acceder a la suma de 10.625 dólares estadounidenses a los que se había obligado a pagar anualmente el deudor; pero que, desde otro costado, la cantidad de pesos argentinos consignados por el demandado era insuficiente para comprar la divisa extranjera pactada.

En virtud de ello, el juez Funes aplicó la doctrina del “esfuerzo compartido” a los fines de equiparar las obligaciones de cada parte, favorecer el cumplimiento y la ejecución del contrato, mediante un esfuerzo para disminuir la asimetría de las partes involucradas.


Fuente: Justicia Córdoba

Causa: “Bruno, Analía Ester c/ Gómez, Enrique José – Ordinario”.
Fecha: 20 de marzo de 2023.
Resolución: Sentencia N° 38.

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