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¿Puede el empleador obligarme a vacunar para volver al trabajo presencial?

¿Puede el empleador obligarme a vacunar para volver al trabajo presencial?

Hoy la situación empieza a ser un tema de controversia en el mercado de trabajo. ¿La negativa a inocularse puede ser causal de despido?

El avance de la vacunación implicó, para muchos empleados que estaban exceptuados de asistir a sus lugares de trabajo por tener factores de riesgo que los exponían especialmente al Covid a volver a la presencialidad. Para otro grupo de trabajadores, de todas formas, hay una suerte de “zona gris” legal: aquellos que, teniendo la posibilidad, eligen no vacunarse.

Algunas empresas y abogados laborales coinciden en que no hay una definición precisa de la normativa oficial sobre ese sector del mercado laboral, por lo cual se abre la puerta para disputas entre empleados y empleadores.

¿Qué pasa con los trabajadores que deciden no vacunarse en el marco de la pandemia? ¿Qué ocurre si, además, pertenecen a un grupo de riesgo por lo que podrían continuar dispensados de prestar tareas? ¿Es motivo de despido con justa causa? ¿Puede obligar un empleador a sus trabajadores a que se inoculen para no contagiar a sus compañeros?

Desde el Ministerio de Trabajo advirtieron que la situación se encuentra regulada por la Resolución conjunta 4/2021, que lleva también la firma del Ministerio de Salud.

La normativa, publicada el pasado 8 de abril en el Boletín Oficial, estipula que los trabajadores que forman parte de los grupos de riesgo o sean personal de salud y "opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras".

No hace referencia concreta al resto del universo de los trabajadores y trabajadoras. Ello, según explicaron oficialmente, es porque se trata de un plan de vacunación nacional pero de carácter optativo.

En el estado actual de cosas, la obligación de volver a los puestos de trabajo corren solamente para aquella parte de la dotación de personal que ya cuente con al menos una dosis de alguna vacuna y que ya acumule 14 días desde la inoculación. Se trata de una resolución que determinaron los ministerios de Trabajo y de Salud a principios abril, cuando el ritmo de inmunización era mucho menor al de la actualidad.

Ahora bien, ¿cuál es la situación para aquellas personas que, por la razón que fuere, eligen no vacunarse a pesar de tener la posibilidad por la existencia de vacunas? No hay una respuesta certera y una de las razones que explican ese vacío normativo es que la aplicación de la dosis es opcional.

Dicho de otra forma, algunos de los trabajadores anteriormente dispensados del trabajo presencial dejan de estarlo a partir de la aplicación de una vacuna. El decreto, además, dice que esos empleados debería volver a la presencialidad -en caso de que se solicite- “independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”.

Con esa normativa, los trabajadores vacunados que dejan de contar con la licencia por grupo de riesgo son aquellos que tienen enfermedades respiratorias crónicas; personas con afecciones cardíacas y aquellos que tienen diabetes, mayores de 60 años y embarazadas.

Las empresas no tienen manera de obligar a un empleado que no se vacunó a volver al trabajo presencial.

Entre los empresarios hay quejas de que algunos empleados, a pesar de estar vacunados, se niegan a retornar a sus puestos de trabajo presenciales. “Hay mucha gente que no quiere volver a la presencialidad, aún con doble vacunación. Están habiendo muchos casos de licencias médicas por depresión y alegan que no quieren volver, es un tema muy serio”, comento un directivo de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).

Por otro lado, una fuente de la Cámara Argentina de Comercio aseguró que actualmente las empresas no tienen manera de obligar a un empleado que no se vacunó a volver al trabajo presencial, aseguró que las cámaras esperan próximamente “una normativa para respaldar a aquellos empleadores que no puedan contar con los servicios de sus dependientes de manera presencial, por motivo de no haberse inoculado”.

Algunos empresarios aseguraron que esperan una medida del Ministerio de Trabajo para blindarlos ante la exigencia de presencialidad para trabajadores no vacunados, pero en la cartera laboral lo desmienten.

Desde el Ministerio de Trabajo, de todas formas, descartaron que esté en estudio alguna iniciativa de ese estilo y ratificaron que la única normativa vigente es la que se determinó en abril y que habilita el reclamo de las empresas a quienes están vacunados a que vuelvan a sus puestos de trabajo.

 

 

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