Qué hacer si tengo un accidente de trabajo

Conoce la importancia de contar con una ART, cuáles son sus funciones y cómo proceder en caso de sufrir un accidente laboral o enfermedad.

¿Cómo funcionan las ART?: así deberías proceder frente a un accidente de trabajo

Cada empleador tiene la obligación de contratar para sus empleados una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, más conocidas como ART. Éstas son aseguradoras privadas que cumplen con la función de brindar medidas de prevención y resarcir al trabajador por los daños causados en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales, incluyendo su rehabilitación y posterior reubicación, según el caso.

En este artículo te ayudaremos a comprender la importancia de contar con una ART, conocer cuáles son sus funciones y saber cómo proceder en caso de accidente laboral o enfermedad.

¿Qué se considera accidente laboral?

Accidente laboral será todo aquel incidente o acontecimiento que ocurra por el hecho o en ocasión del trabajo.

Accidente “in itinere” es el que ocurre en el trayecto entre el trabajo y el domicilio del trabajador, siempre y cuando el empleado no hubiese cambiado el camino. En caso de haberlo modificado por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención a algún familiar enfermo, se puede presentar un certificado dentro de las 72 horas hábiles.

¿Cuáles se pueden considerar enfermedades profesionales?

Se consideran enfermedades profesionales aquellas que están incluidas en el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente por el Poder Ejecutivo.

¿Qué tengo que hacer si sufro un accidente laboral?

Lo primero que hay que hacer es denunciar el hecho ante el empleador o directamente a la ART. No es necesario que la denuncia sea realizada por el damnificado, cualquier persona que se haya encontrado presente y haya sido testigo del accidente puede hacerla.

Esta denuncia debe contener el relato de los hechos, la identificación de las partes y la firma del denunciante.

Una vez hecha la denuncia, la ART cuenta con un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente laboral o enfermedad profesional, extensibles a 10 días más con previo aviso al damnificado y al empleador. Durante los mismos, el pago correspondiente a ellos correrá por cuenta del empleador.

Si la ART no llegase a reconocer el accidente, es el empleador también quien debe hacerse cargo de los salarios durante el plazo de cobertura legal, cuya duración dependerá de la antigüedad y cargas de familia del trabajador.

¿En qué ocasiones la ART no cubre?

La ART puede negar la cobertura en caso de tratarse de accidente causados por fuerza mayor extraña al trabajo o incapacidades preexistentes al inicio del contrato de trabajo.

De no tratarse de ninguno de estos casos e igual la ART decide negar la cobertura, el damnificado puede recurrir a la Comisión Médica correspondiente según domicilio o lugar de trabajo para iniciar un trámite de acuerdo al hecho.

¿Cuánto paga la ART por un accidente laboral?

A partir del día 11 desde la denuncia, en caso de que la ART la haya aceptado, corresponderá que el trabajador comience a percibir un monto de indemnización de la misma forma en que cobraría su sueldo de no haber ocurrido el incidente o enfermedad que le impide trabajar, hasta que sea dado de alta o se cumpla el plazo de 2 años. El alta debe ser otorgada por escrito y notificada al trabajador. Una vez realizada el trabajador puede reiniciar su actividad laboral. En caso de estar en desacuerdo se le debe solicitar a la ART el reingreso, o iniciar un trámite ante la Comisión Médica.

El monto a cobrar dependerá del tipo de accidente, incapacidad laboral o invalidez ocasionado por el hecho. En caso de Incapacidad Laboral Temporaria, Permanente Parcial o Total, el monto a percibir se calcula de la siguiente manera: se realiza un promedio de los 12 salarios previos al incidente, o los meses de trabajo en caso de que la antigüedad fuera menor al año. Este monto se actualiza mensualmente según el RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

Los diferentes grados de incapacidad que pueden ser determinados para el trabajador son:

  • Incapacidad Laboral Temporaria:
    Cuando el daño sufrido le impide al trabajador la realización de sus tareas habituales. Esta incapacidad comienza en la fecha del accidente o enfermedad y finaliza cuando el trabajador recibe el alta, se le declara Incapacidad Laboral Permanente, transcurren 2 años o fallece.

    En este caso, la aseguradora debe pagar al trabajador el mismo salario que cobraba previo al accidente o enfermedad, incluyendo aumentos establecidos.
     
  • Incapacidad Laboral Permanente Parcial:
    Cuando el daño producido ocasionó una disminución permanente de su capacidad de trabajo. No implica que el empleador no pueda trabajar más, pero puede tener que hacer un esfuerzo adicional. Este tipo de incapacidad incluye también los períodos de observación por enfermedad profesional.

    Mientras ocurra esto el contrato laboral quedará suspendido y al trabajador le corresponde el acceso a un subsidio económico, además de la atención sanitaria correspondiente.

    Dentro de esta categoría, el grado se puede diferenciar según porcentaje:
    • Incapacidad Laboral Permanente Parcial menor o igual al 50%
    • Incapacidad Laboral Permanente mayor al 50% y menor al 66%
       
  • Incapacidad Laboral Permanente Total:
    Esta calificación aplica cuando el damnificado sufrió una disminución de su capacidad de trabajo y en consecuencia sufre un porcentaje de incapacidad mayor o igual al 66%.

    Este grado no impide que el trabajador se pueda desempeñar laboralmente en otra profesión distinta, pero le brinda un resarcimiento económico por su actividad habitual.
     
  • Gran Invalidez:
    Es considerado caso de Gran Invalidez cuando el trabajador tiene Incapacidad Laboral Permanente Total y necesita de asistencia permanente.
    Para esta situación el damnificado recibirá un monto mensual y actualizable trimestralmente.
     
  • Fallecimiento:
    Si el trabajador fallece por causas laborales, las personas correspondientes recibirán una indemnización por única vez. Quienes pueden acceder a este pago serán: viudo/a, convivientes, hijos/as solteros/as e hijas viudas hasta los 21 años de edad, extensible a 25 en caso de ser estudiantes a cargo del trabajador fallecido.

    La limitación de edad no corresponde si los familiares se encuentran incapacitados para el trabajo. De no contar con las personas enumeradas, el monto lo percibirán los padres, sino, aquellos familiares que acrediten haber estado a cargo del trabajador. 
     

El grado de incapacidad del trabajador será determinado por las Comisiones Médicas correspondientes. Cada grado es revisable y se puede actualizar en base a lo que se determine según la revisión.

Para cada una de estas categorías existe un valor denominado Piso Mínimo, que determina el monto mínimo de indemnización que corresponde al damnificado según el caso. Si el cálculo realizado en base a sus salarios es menor, se tomará el Piso Mínimo como el valor correspondiente a cobrar por el trabajador.

Además para todos los casos, excepto accidente in itinere, se adicionará por única vez un pago adicional equivalente al 20% del valor del resarcimiento mensual.

También es importante recordar que a la ART le corresponderá abonar de igual forma el SAC, o aguinaldo y además, a esta indemnización no le corresponde el impuesto a las ganancias. En ningún caso el trabajador damnificado podrá percibir menos dinero del que cobraría si estuviese activo laboralmente.

¿Qué cubre la ART?

En caso de aceptar la denuncia, a la ART le corresponde además cubrir económicamente:

  • Asistencia médica y farmacéutica.
  • Prótesis y ortopedia.
  • Rehabilitación.
  • Recalificación personal.
  • Servicios funerarios.

Existen calculadoras de indemnización que te ayudarán a contemplar el monto que deberías cobrar en caso de sufrir un accidente o enfermedad, pero siempre te recomendamos acudir a un asesor legal que pueda ayudarte específicamente según el caso, y te asegure que estás procediendo correctamente según tu situación. Si necesitas asesoramiento, consultanos, tenemos un equipo de abogados con experiencia en reclamos ante ART.

Abogado Alejandro Mogliani Segota

Ab. Alejandro Mogliani Segota

Abogado egresado de la UNC.
Socio Fundador de Estudio Mogliani & Asociados.
M.P 1-37652.

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