Sanatorio debe indemnizar a paciente por violencia obstétrica

La institución debe indemnizar el daño moral ocasionado a la paciente por haber incurrido en violencia obstétrica al dejarla en el box de pre-parto sin control ni acompañamiento profesional y familiar cuando comenzó el período expulsivo.

La justicia rosarina, en la provincia de Santa Fe, confirmó que el Sanatorio Perinat S.A debe indemnizar el daño moral que le causó a una mujer por haber incurrido en violencia obstétrica, al dejarla sola en el box de preparto, sin control ni acompañamiento profesional y familiar.

Sin éxito, el accionado adujo que las circunstancias sociales y las expectativas personales son cuestiones ajenas a su obligación de medios y sostuvo que la actora fue negligente, por su demora en acudir al sanatorio.

¿Qué es la violencia obstética?

La violencia obstétrica se refiere a las prácticas y conductas realizadas por profesionales de la salud a las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio, en el ámbito público o privado, que por acción u omisión son violentas o pueden ser percibidas como violentas.

En Argentina, la Ley 25.929 de Parto Humanizado promueve y defiende los derechos de la madre y su bebé durante el proceso del nacimiento. La violencia obstétrica afecta a la mujer y a su bebé durante el embarazo, el parto e incluso, el postparto.

Obligaciones del Sanatorio


Corresponde que el sanatorio indemnice el daño sufrido por la paciente porque surge su obligación y la de su personal médico de garantizar los derechos de la mujer gestante, implementando una adecuada atención en salud de las mujeres y adoptando las medidas necesarias para lograr un servicio que garantice la protección integral de la salud, lo cual conlleva a incorporar la perspectiva de género para resguardar los derechos humanos antes, durante y después del parto, y en el caso no existe elemento alguno que acredite que haya dado cumplimiento a la manda legal que regula el trato humanizado, incurriendo con su accionar en un claro supuesto de violencia obstétrica.

Es responsable el sanatorio frente en tanto la imputación se centra en la omisión de asistencia médica por el obstetra elegido y por no avisar la inminente llegada de la paciente con trabajo de parto al personal sanatorial, así como también la deficiente prestación brindada una vez arribada a la guardia, donde no fue atendida de inmediato sino como consecuencia de un reclamo desesperado e incluso, una vez recibida por el médico residente tampoco se le proporcionó el cuidado necesario, pues permaneció en el box de pre-parto sin control ni acompañamiento profesional y familiar cuando comenzó el período expulsivo.

La obligación civil de indemnizar del sanatorio que incurrió en un supuesto de violencia obstétrica se justifica tanto en la responsabilidad de la entidad por los actos de sus dependientes -en el caso, conducta negligente del médico tratante y del médico residente-, como en el deber de seguridad a su cargo.

¿Querés saber más sobre la violencia obstétrica?

Si querés más información sobre el tema podes visitar la pagina oficial de la Secretaría de Derechos Humanos de la nación, www.argentina.gob.ar/noticias/violencia-obstetrica-defende-tus-derechos/

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