Cómo tramitar el fondo de desempleo ante el ANSES
Te contamos cómo tramitar la prestación por desempleo en ANSES.
Trabajadores y trabajadoras registrados despedidos sin justa causa, o cuando la causa sea discutida por el trabajador, por razones de “fuerza mayor”, o se hayan quedado sin empleo por quiebre de la empresa en la que trabajaban pueden acceder a este beneficio.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga hasta $15.000 a trabajadores y trabajadoras registrados despedidos por razones de “fuerza mayor”, sin justa causa o se hayan quedado sin empleo porque la empresa en donde trabajaban entró en quiebra. Esta ayuda mensual apunta a brindar contención a aquellas personas que trabajaban en relación de dependencia y quedaron desempleados.
Es un derecho que le corresponde a los trabajadores argentinos de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo Nº 24.013. Como condición para el cobro de este beneficio, el trabajador o trabajadora no debe percibir otras prestaciones o ingresos al momento de gestionar el bono de desempleo.
Sin embargo, no todas las personas desempleadas pueden acceder a este seguro.
Quedan excluidas aquellas personas que:
- No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
- Perciban prestaciones previsionales.
- Sean beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva.
- Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad.
- Hayan renunciado o terminado una relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
- Se hayan desempeñado en las siguientes actividades:
- Servicio doméstico.
- Administración pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos privados de enseñanza (Ley Nº 13.047 y Resolución SSS Nº 71/1999).
- Personal docente de la educación superior de instituciones universitarias privadas reguladas de conformidad con la Ley N° 24.521.
¿Dónde se tramita el fondo de desempleo?
Los trabajadores comprendidos en el régimen establecido por las Leyes N° 24.013 y N° 25.371 (Construcción) deben tramitar el seguro de desempleo en la ANSES; mientras que los trabajadores comprendidos en el régimen de Trabajadores Rurales, de la Ley N° 26.727, deben contactarse con el RENATRE.
Requisitos para iniciar el trámite
- Encontrarte en situación legal de desempleo por causas no imputables.
- Si sos trabajador permanente: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Recordá que tendrás que presentar tu solicitud en ANSES dentro de los 90 días de haberse terminado la relación laboral. Si lo hacés luego de ese plazo, se descontarán los días del total del período de prestación que te corresponda.
Documentación a presentar
Desde ANSES solicitarán documentación que compruebe el desempleo según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
Tené en cuenta que durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio podés realizar este trámite de manera virtual y gratuita ingresando en este link.
Montos a cobrar y modalidad de pago
Según ANSES, desde febrero tras el aumento del 12,28% aplicado por Ley de Movilidad Jubilatoria, la Prestación por Desempleo tiene estos montos:
- Monto mínimo: $9.167 por mes
- Monto máximo: $15.278 por mes
Para el cobro de este beneficio, ANSES gestionará la apertura de una caja de ahorro de la seguridad social para cobrar esta prestación. Podrás retirar el dinero por ventanilla en la sucursal del banco y en cualquier cajero automático con tu tarjeta de débito.
Si ya percibiste una prestación de ANSES, cobrarás este dinero en la misma cuenta bancaria. Si tenés una cuenta particular, podés solicitar al banco que la modifique como cuenta de la seguridad social.
¿Qué pasa si consigo trabajo?
En caso de que estés cobrando el fondo de desempleo pero consigas un nuevo trabajo, tenés que pedir la suspensión del fondo de desempleo en alguna dependencia de la ANSES dentro de los 5 días hábiles de haberte incorporado a tu nuevo trabajo.
Si cobro otro plan social, ¿me pagan el fondo de desempleo de la ANSES ?
El cobro de otros beneficios sociales puede ser un motivo por el cual se niegue el seguro de desempleo a un trabajador despedido.
Sin embargo, los siguientes planes sociales son compatibles con el cobro del seguro de desempleo:
- Programa PROG.R.E.SAR.
- Las pensiones directas o derivadas de carácter contributivo.
- Las pensiones vitalicias para ex combatientes del Atlántico Sur, Ley N°23.848 (Pensión de Guerra - Malvinas) y Ley N° 24.892 (extensión a Fuerzas Armadas y de Seguridad).
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