Un sanatorio deberá pagar por no entregar la historia clínica a tiempo
Deberá resarcir económicamente al paciente por demorar injustificadamente la entrega de su historia clínica.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza (Buenos Aires) confirmó la responsabilidad civil de una entidad de salud por demorar injustificadamente el cumplimiento del pedido formulado por un paciente-consumidor.
El fallo, dictado en agosto de 2021, le ordenó al Sanatorio Privada Salud SRL abonar $94.000 al actor. La parte accionada apeló. Se quejó en primer lugar por la responsabilidad atribuida; es decir, que la sentencia del a quo diera por ciertos hechos sobre los que, según adujo, no existe prueba alguna.
En esa línea, planteó que no se acreditó la falta de provisión de la historia clínica reclamada por el paciente ni que haya demorado su entrega y argumentó que cuando el hombre se apersonó ante la oficina correspondiente el documento se le entregó sin más trámite.
Además, sostuvo que el único medio de prueba aportado en la causa para sostener un incumplimiento es una carta documento que recibió el 3 de octubre de 2016 y manifestó que el demandante recién se presentó a buscar sus antecedentes médicos 44 días hábiles después, el 6 de diciembre de 2016.
Por ello, entendió que de no quedó demostrado que la parte actora se haya presentado anteriormente a solicitarla, hecho fundante del reclamo, y desmintió la versión del solicitante, quien arguyó que fue varias veces al nosocomio.
También indicó que el actor no aportó elementos que demuestren su versión; es decir, no describió qué días se presentó en el sanatorio, ni cuántas veces fue ni quién lo atendió.
Por eso, afirmó que la demora le es imputable al actor.
Además, denunció que el daño citado tampoco se probó y pidió la revocación de la sentencia condenatoria.
La cámara no hizo lugar al recurso y estimó que la accionada cometió un acto ilícito. “Configura un factor subjetivo de atribución la demora injustificada por parte de la demandada en la entrega de la historia clínica”, estableció.
En cuanto al daño, manifestó que se probó porque la mora le causó al paciente “molestia, zozobra, tristeza, angustia, inquietud, incertidumbre, preocupación, malestar y sufrimiento espiritual”.
Opinó que ello impactó en distintos aspectos de su vida y que alteró su “paz interior”.
Daño punitivo
El tribunal concluyó que la indemnización del daño punitivo es procedente porque las inconductas llevadas a cabo por la demandada al demorar injustificadamente en la entrega de la historia clínica y negar los hechos “menoscaban y lesionan el trato digno y equitativo que deben recibir el paciente-consumidor de la empresa de salud, vulnerando la dignidad y el principio de equidad o igualdad ante la ley”.
En otro tramo de su decisorio, recordó que la historia clínica es un instrumento médico legal imprescindible tanto para los profesionales de la salud y sus auxiliares, como también para el propio paciente y sus familiares, con relevancia jurídica a la hora de fallar en los supuestos de mala o buena praxis médica.
“La historia clínica tiene un extraordinario valor jurídico en los casos de responsabilidad médica profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba material principal de todos los juicios de responsabilidad médica, constituyendo un documento médico-legal fundamental y esencial de primer orden”, añadió.
Paralelamente, precisó que el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina le asigna un lugar de trascendencia médico-legal y de suma importancia por tener -como prueba documental- el carácter probatorio ante la ley, siendo uno de los elementos más relevantes en la relación del equipo de salud-paciente.
“Corresponde aplicar al caso la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que entre el paciente-consumidor-usuario y la clínica demandada existe una relación de consumo”, concluyó.
En el caso, el actor sufrió un accidente de trabajo y fue asistido en la clínica demandada. Luego, le requirió la entrega de su historia clínica y debió aguardar, según denunció
“El paciente, como titular de los datos contenidos en la historia clínica, tiene derecho a que a su simple requerimiento se le suministre una copia autenticada por el director del establecimiento que la emite o por la persona que éste designe para ese fin dentro del plazo de 48 horas”, recordó la Alzada al ratificar el fallo de primera instancia.
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