Teletrabajo y ART ¿Cómo funciona?
Los empleadores deberán informar a la ART la nómina de trabajadores afectados y el domicilio donde se desempeñará la tarea.
A raíz de la emergencia sanitaria surgida por el coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Trabajo estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular deberán denunciarlo a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados.
La resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece que los empleadores deberán informar a la ART la nómina de trabajadores afectados y el domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma, el cual será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
La resolución 21/2020 puntualizó que esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas.
En consecuencia, indicó que resulta necesario establecer normas básicas para la tutela de la salud laboral de los trabajadores, imponiendo a los empleadores que optasen por esta modalidad la obligación de denunciar a la ART correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales.
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