Revisar el celular de tu pareja es delito

Así lo confirmó la Justicia Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

El fallo fue dispuesto por Pablo Casas, titular del Juzgado, condenó a un hombre que por celos arrebató el celular a su pareja, revisó los mensajes y luego la agredió verbal y físicamente. El mismo fue condenado a prisión en suspenso.

El caso se enmarca en delito de violación de privacidad en un contexto de violencia de género, psicológica, simbólica, económica o patrimonial, física, bajo la modalidad de violencia doméstica. En ese contexto, el magistrado le impuso la pena de tres meses de prisión en suspenso. Además, dos años de cumplimiento reglas de conducta.

¿Cómo fueros los hechos?

Fuentes judiciales indicaron que el acusado en un furioso e irracional ataque de celos le había arrebatado el celular a su pareja con el fin de revisar su contenido y controlar qué había hecho y con quién había estado. Leyó todos los mensajes que su pareja intercambiaba con su amiga. 

La mujer relató que hubo un desapoderamiento del teléfono celular durante casi todo un día, precisó que en ese contexto le profirió los insultos que fueron plasmados por la Fiscalía al formular su acusación: "Perra, ‘puta’, entre otros agravios de similar tenor (que no merece estar con nadie, que iba a ser su karma, que no la iba dejar en paz), y que luego de concretar este primer tramo de su conducta, la llevó hasta la cama donde la retuvo apretándole el cuello con las rodillas para que no le quedaran marcas".

La víctima, cuya identidad se mantiene en reserva para preservar su integridad física, debió comenzar un tratamiento con un psiquiatra, y terapia psicológica que le brindan en el CIM (Centro Integral de la Mujer).

El juez porteño destacó en el fallo que "la violencia psicológica sobresale en las denigraciones, configuradas a través de las frases y los insultos que el acusado le refirió a la víctima".

Entre las circunstancias agravantes, Casas tuvo en cuenta además que el delito tuvo lugar "como forma de ejercer un control sobre la persona de la víctima en el marco de una relación de asimetría de poder del varón por sobre la víctima de género, bajo la modalidad de violencia doméstica".

Para el juez hubo violación de la privacidad, "que fue consumado en este caso como una forma de control por parte del agresor de género en perjuicio de la víctima, invadiendo un espacio en relación al cual ella tenía una razonable expectativa de privacidad, reconocida constitucional y normativamente".

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