Reforma laboral, la justicia frenó parte del DNU 70/23

Por mayoría, la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió este miércoles los efectos de la reforma laboral incluida en el DNU 70/23.

Se trata del primer freno judicial en relación a los alcances de la manda y frena el capítulo 4 del decreto del gobierno del presidente Javier Milei.

Para suspender el capítulo laboral del DNU, los camaristas Andrea García Vior y Alejandro Sudera, revocaron un fallo de la semana pasada del juez laboral de primera instancia José Ignacio Ramonet, que se había negado a conceder la medida cautelar interina promovida por la CGT con el argumento de que en ese momento todavía no estaba vigente el decreto.

En su voto en disidencia, la camarista del Trabajo María Dora González sostuvo que, tal como dictaminó la fiscalía, el caso debía enviarse a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que resolviera cuál de los dos fueros era el competente para seguir con el caso. 

Sin embargo, sus colegas Sudera y García Vior entendieron que en este momento correspondía analizar primero si debía dictarse o no la medida cautelar, y posponer la cuestión de competencia.

Sudera explicó que existía el “peligro en la demora” imprescindible para justificar cualquier cautelar porque “las disposiciones del DNU cuestionado establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc”.

“Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)”, sostuvieron los magistrados.

Respecto del DNU, Suadero planteó que “no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas que hacen a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral”.

“Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”, concluyó el juez Sudera.

Se descuenta que el Gobierno apelará la resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Procurador del Tesoro Rodolfo Barra quería que el caso quedara bajo la órbita del fuero en lo contencioso administrativo, que ya concentró la mayoría de las presentaciones.

Cabe recordar que el Gobierno insistió para que el caso se derive al fuero Contencioso Administrativo.“Resulta imperioso que el Estado Nacional ejerza debidamente y con plenitud su derecho de defensa en juicio, a fin de resguardar en lo inmediato los intereses públicos que se tutelan”, planteó el Poder Ejecutivo.

Qué suspende la cautelar

Entre otras cosas, el Título IV del DNU que suspendió la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo incluye una restrictiva reglamentación del derecho de huelga en diversas actividades que son consideradas servicios esenciales, a las que se exigirá un 75% de prestación del trabajo normal, y otras que se califican de “actividades de importancia trascendental”, que estarán obligadas a garantizar el 50% del servicio.

Además de sugerir el fondo de cese laboral en reemplazo de las indemnizaciones, el Gobierno avanzó con modificaciones en los cálculos indemnizatorios. Se reduce la indemnización por despido y se habilita su reemplazo por fondos de cese laboral por vía de la negociación colectiva. Además, se amplía el período de prueba a ocho meses.

El DNU también deroga leyes laborales como la 25323, que duplican las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente y modifica el artículo 87 de la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales limitando las asambleas.

El capítulo sindical del decreto está inspirado en la reforma que intentó aplicar la gestión de Mauricio Macri en 2017.

Amparos contra el DNU

Ya hay más de 10 amparos contra el DNU del Gobierno de Javier Milei. El fallo sobre el amparo de la CGT se centra en el ámbito laboral. Sin embargo, ya hay más de 10 pedidos de inconstitucionalidad sobre la totalidad del DNU que se encuentran en manos de la Justicia Federal. Muchas jurisdicciones incluso, habilitaron la apertura de la feria judicial para el tratamiento de los recursos presentados contra el decreto.

Además del recurso de la CGT, la Justicia, en este caso de Lomas de Zamora, también abrió la feria judicial para aceptar un pedido de amparo contra el decreto 70/2023 del Poder Ejecutivo y derivó el expediente al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal del magistrado Esteban Furnari.

El juez federal de Lomas de Zamora, Juan Pablo Auge, abrió la feria a partir del pedido de amparo que lleva la autoría de Roberto Crespo Armengol, quien había presentado el recurso contra el decreto de Javier Milei argumentando que el Ejecutivo excede sus facultades y afecta diversos aspectos legales y normativas vigentes al promulgar el DNU.

Además, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 2, organismo judicial que concentra todos los amparos contra el documento, recibió un pedido de una ONG para que habilite la feria judicial y defina si el mega DNU del presidente Javier Milei es constitucional.


Fuente: Comercio y Justicia.

Leer más artículos Consultar a un Abogado