Por no entregar los premios, deberán pagar millones

Un abogado demandó a La Serenísima porque no entregó los premios que prometían en la tapa de sus productos. La Justicia le dio la razón y la empresa condenada, decidió apelar el fallo.

Una promoción que impulsó La Serenísima en 2013, “Destapadísimo”, generó entusiasmo entre los consumidores de todo el país, porque al destapar un producto de la empresa se podía ganar otro producto similar o una bonificación de 50 centavos para la próxima compra.

El problema fue acceder a los premios. Así lo pudo comprobar un abogado de esta ciudad, Lisandro Caronni, que fue a cinco centros de canje ubicados en Villa María, y en todos, la respuesta era la misma: “La empresa no nos manda los productos”.
Sabía que no era el único: él mismo cita en la demanda que presentó ante la Justicia que conoce familiares y amigos a los que les pasó lo mismo; pero también hay un grupo de Facebook denominado “yo tmbn -también- junté las tapitas de la promo Destapadísimos La Serenísima, al dope” y hasta en un sitio de defensa al consumidor (www.protectora.org.ar) donde se multiplican las quejas por el mismo tema.

El abogado en cuestión podía quedarse con los brazos cruzados, como seguramente hace la mayoría de las personas que se decepcionan al no recibir un premio; o accionar ante la Justicia. Y eligió ese camino. 
Para ello, tenía que reunir pruebas. Envió una carta documento a Danone Argentina para que den cumplimiento a la promoción, y la empresa le respondió con un informe detallado de los centros de canje habilitados. Recorrió casi todos con un escribano, y en ninguno le entregaron los premios. Así que, tal como le indicó la misma empresa en la respuesta a la carta documento, recurrió a un llamado al 0810, donde le indicaron que “la ‘promo’ no está vigente y que por lo tanto no se pueden canjear las tapitas”. 
Con esos elementos, interpuso una demanda en Tribunales de Villa María y la semana pasada, el juez de primera instancia Sebastián Monjo falló a favor del abogado local y ordenó a La Serenísima pagar un resarcimiento que hoy suma más de dos millones y medio de pesos.

Los argumentos

Antes de admitir la demanda, Monjo hizo una evaluación de las pruebas y tomó testimoniales, fundamentalmente, a los comerciantes minoristas, quienes coincidieron en señalar que no hacían los canjes de los premios porque el proveedor no se los entregaba.
Recibió también los argumentos del representante legal de Danone, quien cuestionó que el demandante fuera un profesional de la ley. “Estamos ante un abogado que en causa propia se ha tomado el tiempo suficiente para armar la presente acción a fin de obtener -más que una respuesta concreta y beneficiosa para la satisfacción de su reclamo- una oportunidad de beneficio irrazonable a costa de mi mandante”. El argumento fue desestimado por el juez, dado que no hay una razón que le impida a un abogado hacer un reclamo legal por cuenta propia.

Lo que sí valoró Monjo es que, pese a que el representante de La Serenísima afirmó que se entregaron “infinidades” de premios, no aportó pruebas de la entrega de ninguno.
Así las cosas, restaba analizar el cuánto, es decir, el monto de sanción aplicable a la empresa que no cumplió con la promoción publicitaria.
Primero, evaluó el perjuicio directo, dado que el demandante no percibió “catorce botellitas de Actimel, siete postres Serenito de 120 gramos y dieciséis botellitas de Danonino y, además, dieciocho descuentos de cincuenta centavos de peso cada uno en la compra de productos lácteos”. ¿Con eso La Serenísima solucionaba el problema? El juez entendió que no. Debía también afrontar los gastos que tuvo el abogado para demandar, que incluyen el tiempo y el dinero para peregrinar por centros de canje, honorarios de escribano y costo de las cartas documento.

Y también, evaluó el daño causado por la pérdida de confianza hacia la empresa. Cabe señalar que el magistrado es autor de libros que tratan sobre el tema.
Sobre el particular, en la sentencia señala que de los métodos posibles para calcular el monto del daño, eligió el “prudente arbitrio judicial” que se asienta en la sensibilidad del magistrado en cada caso concreto; y en segundo lugar, lo que denomina “placeres compensatorios y sustitutivos”. En líneas generales, este método postula que “lo resarcible no es el precio del dolor, sino el precio del consuelo”. 
Finalmente, existe otro rubro que el juez cuantificó: se trata de una sanción “disuasiva”, es decir, una especie de multa destinada a desalentar el incumplimiento de las empresas. Este rubro se denomina “daño punitivo”.
Al fundamentarlo, Monjo cita un fallo al Tribunal Superior de Justicia cuando expresa: “El punto decisivo -de esa multa- radica en la verdadera finalidad de esta institución, la que apunta a dos objetivos esenciales: prevenir el acaecimiento de hechos similares, favoreciendo la prevención de futuras lesiones y por otro, punir graves inconductas”.

En otras palabras, se aplica para que sea “caro” no cumplir los compromisos asumidos con los consumidores.
“El daño punitivo tiene una finalidad económica que justifica su aplicación: debe funcionar como un elemento disuasivo para que el proveedor de un producto o servicio no continúe, mantenga o repita conductas similares a las que motivaron la multa, destruyendo la denominada ‘ecuación perversa’ conforme la cual al empresario le resulta menos costoso dañar y reparar en el caso individual, antes que prevenir y evitar en la generalidad de los casos”, dijo el juez en su fallo.
Analizó también el contexto. ¿Cuántas personas irían a la Justicia por no percibir un producto lácteo prometido como premio? A esa pregunta, señaló que “la probabilidad de que un consumidor que no haya obtenido el premio de la promoción ‘Destapadísimos 2013’ demande a Danone es ínfima, por el escaso valor del premio, el costo de la constitución de las pruebas -por ejemplo, el escribano- y el proceso judicial y tiempo que ello trae aparejado”. Entiende que esa situación “pudo haber incidido en la negativa de Danone a reponer los productos a los comercios, con el convencimiento de que los consumidores no accionarían”. 

“De allí que Danone: a) lanza una promoción sin garantizar la atención de los requerimientos de los consumidores a través de los centros de canje; b) obtiene publicidad; c) logra la adquisición de determinados productos en dos oportunidades: en primer lugar, el consumidor elige ese producto y no otro con la esperanza de la obtención de los premios; en segundo lugar, adquiere un nuevo producto como condición de adjudicación de los premios, que no se entregaron”, agrega el juez en su fallo.
Por otra parte, expresa que Danone “no ofreció ni diligenció ni incorporó un solo elemento probatorio”. “Del stock disponible conformado por 24.300.000 descuentos, 2.700.000 de productos gratis - esto es, 945.000 Danonino gratis, 945.000 Yogurísimo gratis, 540.000 Actimel gratis y 270.000 Serenito gratis- la demandada no acreditó que entregó al menos un Actimel gratis. Mucho menos probó que agotó el stock o que los centros de canjes efectivamente cumplían con la promoción”. 
Dijo también que “la demandada se encontraba en mejores condiciones de demostrar el trato dispensado al consumidor luego de que efectuara el correspondiente reclamo, empero no acompañó ninguna prueba útil al proceso, determinando la falta absoluta de prueba una actitud de desprecio hacia los intereses de los clientes/consumidores”.

Por todo eso, el juez de primera instancia dispuso que Danone Argentina, la empresa que comercializa los productos de La Serenísima, pague una suma que hoy está estimada en 2,7 millones de pesos al letrado demandante.

A la Cámara

Dado que el representante legal de Danone, Ignacio Javier Oliva apeló la sentencia de Monjo, el caso ahora está en la Cámara Civil de Villa María, donde deberán decidir si corresponde o no sancionar a la empresa que no entregó, según el fallo de primera instancia, los premios que prometió a sus consumidores.


Fuente: www.eldiariocba.com.ar

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