Licencia por coronavirus en Argentina: cómo se pide y cuánto impacta en el sueldo
Aquellos trabajadores que estuvieron en los países de riesgo o en contacto con personas contagiadas deberán comenzar su gestión. Dicha licencia no afecta al sueldo habitual.
Luego de que la Organización Mundial de la Salud declarara pandemia global por el coronavirus, todas las personas que hayan estado en países de riesgo (Estados Unidos, Japón, Irán, China, Corea del Sur y toda Europa) o en contacto con personas contagiadas deberán cumplir obligatoriamente la cuarentena. En el caso de los trabajadores se contemplará la licencia extraordinaria.
La resolución es tanto para los trabajadores del sector público como del privado y no afectará la percepción normal del sueldo.
Desde el Ministerio de Trabajo explican que se trata de una cuestión de “cobertura legal ante lo que está pasando”. Destacaron que el acceso a las licencias se adquiere al notificar a la empresa con la presentación correspondiente de los comprobantes de los viajes realizados. Según informaron, “la empresa no puede negarse”.
A través de la resolución 178/2020, publicada este martes 10 de marzo en el Boletín Oficial, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, firmó la autorización para las licencias excepcionales. "Atento que el virus que causa el COVID – 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta aislación de ellas a efectos que no representen un riesgo de infección para otras", se explica en la norma.
En carácter excepcional, la licencia especial sirve para cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación o en su caso con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes.
¿Cómo afecta la Licencia en mi Sueldo?
Según se aclara en el segundo artículo de la legislación, no afectará “la normal percepción de las remuneraciones habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio les correspondiere percibir”. Y se especifica que la licencia excepcional “no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por Convenio que le correspondan al uso y goce del trabajador”.
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Ab. Alejandro Mogliani Segota
Abogado egresado de la UNC.
Socio Fundador de Estudio Mogliani & Asociados.
M.P 1-37652.