Fallos opuestos en Córdoba por aumentos de las prepagas tras el DNU de Milei
En la provincia de Córdoba se dieron diferentes resoluciones de la Justicia Federal pero con decisiones diametralmente opuestas.
La aplicación efectiva del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el presidente Javier Milei atraviesa una situación muy delicada en la Justicia. Mientras se aguarda su tratamiento en la Comisión Bicameral del Congreso, los fallos judiciales frenaron algunas de las disposiciones.
Días atrás, se dictaron en la provincia tres resoluciones de la Justicia Federal pero con dos decisiones diametralmente opuestas. En Córdoba capital, el juez Alejandro Sánchez Freytes rechazó la medida cautelar solicitada por una jubilada de 62 años que padece una enfermedad psiquiátrica. Lo mismo definió para una joven de 30 años que sufrió un aneurisma.
Por el contrario en Río Cuarto el juez federal Carlos Ochoa, ordenó frenar el ajuste para un matrimonio de jubilados hasta que se termine de analizar si la medida es inconstitucional o no.
La cordobesa que hizo su presentación en la capital manifestó que “las subas decididas unilateralmente por la empresa de medicina prepaga son excesivas e imposibles de asumir”. Asimismo, entre las razones dadas planteó que el incremento le “imposibilitaría acceder a la contraprestación”.
Al rechazar la solicitud, Sánchez Freytes sostuvo que “para hacer lugar a un pedido como este, es necesario que la parte acredite un derecho verosímil y un peligro real de lesión al mismo, que requiere de una decisión previa al dictado de la sentencia, a los fines de que en el tiempo que dure el proceso no desvirtúe el derecho que se pretende tutelar con interposición de la acción”.
En la resolución entendió que “no ha acreditado un riesgo actual y cierto de corte en la cobertura de salud”. En ese sentido mencionó que “no hay constancia de aviso o advertencia alguna” de la prepaga “que haga pensar que la afiliada va a ser excluida de los servicios”.
“Asimismo, cabe destacar que, ante una situación de urgencia, el acceso a la estructura de los servicios de salud en nuestro país no se limita a las empresas de medicina prepaga, ya que las posibilidades se extienden a otros subsistemas, como lo son el de las obras sociales (que tienen obligación de dar coberturas, de mínima) o incluso el de la salud pública”, indicó el juez.
También Sánchez Freytes marcó que “el magistrado interviniente no puede desligarse del contexto de la sociedad en la que vive a la hora de decidir los casos presentados”. Y agregó: “En este sentido, y como es de público y notorio conocimiento, cabe decir, que nuestro país se encuentra atravesando un proceso inflacionario del cual no se encuentran exentos los servicios de salud. La suba de precios registra variaciones disímiles respecto a los porcentajes de aumentos, pero todas con un espiral ascendente”.
Dicha resolución ante la Cámara Federal de Córdoba se encuentra apelada.
Medidas individuales
En el caso de las medidas cautelares que frenaron las subas, el alcance es individual. Solo aplica a las personas que hicieron la presentación judicial, se aclaró.
Tal es el caso mencionado de Río Cuarto, en el cual, la resolución es para dos jubilados, un hombre insulinodependiente y su esposa que afronta un tratamiento por un trasplante de hígado.
La prepaga a la que están afiliados “tiene que retrotraer los aumentos y readecuar los precios a la legislación vigente antes de dictarse el DNU”.
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