Descuentos y recortes a jubilados en la provincia de Córdoba
En esta nota realizamos un repaso histórico de las principales modificaciones a Ley Previsional, desde el recorte 1777/95 de Mestre hasta el aporte solidario reglamentado por el Gobierno de Schiaretti en 2020.
La historia reciente de Córdoba tiene varios antecedentes de reformas y recortes para quienes aportan a la Caja de Jubilaciones de la Provincia. Sin duda, el más significativo fue el realizado durante la gestión de la Casa de las Tejas por el entonces gobernador Ramón Mestre. Bajo su mandato dictó el decreto 1777/95 por el cual reglamentó una ley previsional modificando el cálculo de liquidación de jubilaciones a los retirados del Poder Judicial.
A través de este decreto, se calculó el 82% móvil y se produjo un recorte de alrededor de 18% en los haberes. Al mismo tiempo, impuso un límite máximo a las jubilaciones de los jueces, que no podían exceder el sueldo que percibía el gobernador.
Este decreto fue convalidado por el Tribunal Superior de Justicia y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1998, para luego ser declarado inconstitucional.
En 2002, fueron instrucciones del entonces gobernador José Manuel de la Sota quien estableció un régimen de jubilaciones anticipadas que representó el ingreso al sistema de alrededor de 24 mil empleados públicos. Ese salto desató un desfase financiero en el equilibrio de la Caja.
En el mismo proyecto se aumentaron las edades de retiro en cinco años para las mujeres y siete para los varones, pasando de 55 a 60 años para ellas y de 58 a 65 para los hombres.
Luego, en 2007, la Corte declaró inconstitucional el decreto 1.777 de Mestre y el gobierno provincial restituyó el 82% móvil.
Ley 10.078
En 2012, de la Sota dispuso un diferimiento para las subas de los haberes de los pasivos. Bajo la Ley 10078, los jubilados pasaron a cobrar los aumentos 180 días después que lo cobren los activos y se otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de modificar aportes personales y contribuciones patronales.
Ley 10.333
En diciembre de 2015, al asumir la gobernación Juan Schiaretti terminó con el diferimiento, pero introdujo un cambio sustancial con un recálculo en los haberes mediante la ley 10.333.
Aún vigente, esta dispone: “Encomiéndese al Poder Ejecutivo la adopción de las medidas conducentes para la normalización de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba durante el año 2016".
El nuevo método implica, no obstante, pagar el 82% del 89% del salario, lo que equivale al 73% del sueldo activo bruto.
Aporte solidario: el último recorte en detalle
En 2020, el Gobierno de Juan Schiaretti reglamentó una nueva reforma a la Ley Previsional bajo el nombre de Programa de fortalecimiento de la solidaridad y sostenibilidad del sistema previsional de la provincia de Córdoba.
Lo que tenés que saber sobre la ley 10.694
Con el propósito de fortalecer la sostenibilidad del sistema previsional de Córdoba, la recientemente sancionada Ley 10.694 dispuso en su artículo 58 del Decreto Reglamentario una modificación al régimen de compatibilidad de beneficios, estableciéndose un aporte solidario de hasta un 20% sobre el o los beneficios que liquida la Caja de Jubilaciones para quienes sean titulares de más de un beneficio previsional o para aquellos que, percibiendo un solo beneficio, cuenten con otros ingresos.
Las reglamentaciones más relevantes están relacionadas con el régimen de compatibilidad de beneficio, particularmente las referidas a la implementación del aporte solidario del 20% para aquellos titulares de más de un beneficio previsional o actividad remunerada, que superen en conjunto los $102.000.
En primer lugar, se aclara que el régimen de compatibilidad especial para actividades docentes no resulta alcanzado por el aporte solidario del 20%. Esto implica que a aquella persona que cobre una jubilación de la Caja y que además cuente con ingresos derivados de la actividad docente, no se le aplicará el descuento al doble beneficio.
En segundo lugar, se establecen ciertas reglas de aplicación del aporte del 20%, que modifican la forma en que se calcula el descuento, en comparación a como estaba prevista originalmente.
A medida que la suma de los ingresos sea menor a estos ejemplos y se acerque al límite de los $102.000, menor será el porcentaje de reducción debido al ajuste, puesto que en ningún caso puede derivar la quita en un ingreso inferior a los $102.000.
¿A quiénes abarca?
A todos aquellos beneficiarios de la Caja de Jubilaciones que tengan:
- Dos beneficios de la Caja de la Provincia.
- Un beneficio de la Caja provincial y uno de Anses.
- Un beneficio de la Caja de Córdoba y uno de otra Caja adherida al sistema de reciprocidad.
- Un beneficio de la Caja de la Provincia y además ejerza trabajo en relación de dependencia.
- Un beneficio de la Caja provincial y otra fuente de ingreso proveniente del ejercicio profesional o del comercio.
¿Quiénes están excluidos?
- Los jubilados docentes de la Caja que ejerzan actividad docente. Cabe aclarar que los pensionados docentes sí están abarcados por el art. 58.
- Aquellos beneficiarios de la Caja que tengan además un beneficio de Anses de Fuerzas de Armadas, de seguridad, o ex combatientes.
- Régimen de Bomberos.
- Beneficios de Cajas Profesionales.
- Los beneficiarios de la Caja cuya única fuente de ingreso adicional sea por arrendamiento de inmuebles propios.
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