Amparo colectivo y ambiental por canchas de tenis

Admiten un amparo en contra de la instalación de canchas de tenis en zona residencial. El planteo sostiene que estos emprendimientos no pueden avanzar por el daño al medio ambiente que ocasionarían al sector.

El Juzgado Civil, Comercial y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Río Tercero determinó que una acción de amparo presentada por una vecina de Villa General Belgrano contra la instalación de un complejo deportivo en un sector de esa localidad sea tramitada como amparo colectivo y ambiental.

El tribunal consideró que, en el caso, se encontraban comprometidos derechos colectivos tales como “la afectación al paisaje y medio ambiente, a partir de la instalación (supuestamente de manera clandestina) de canchas de tenis que estarían en franco incumplimiento de las ordenanzas municipales, que prohíben su instalación en zonas residenciales”.

La jueza Silvana Asnal también ordenó la inscripción del proceso en el registro respectivo, la difusión de lo decidido; y rechazó una medida cautelar innovadora solicitada por entender que coincidía con lo pretendido en la demanda.

Para desestimar la cautelar, la magistrada expuso que los supuestos daños que estaría provocando la actividad del demandado no se “demuestran de manera patente”, además de que podrían verse afectados derechos constitucionales “de propiedad, derecho al trabajo”, entre otros.

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